Empresa condenada a indemnizar a empleada despedida por licencias médicas

La justicia laboral de Bariloche dictó fallo a favor de la trabajadora, quien presentó certificados médicos válidos

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La Cámara Segunda del Trabajo de Bariloche resolvió a favor de una empleada despedida de una empresa de comunicaciones local, tras ser acusada de presentar licencias médicas falsas. La trabajadora, que se desempeñaba en tareas de maestranza, había sido desvinculada de la compañía después de que la empresa desestimara la validez de los certificados médicos que presentó para justificar sus ausencias laborales.

La mujer había comenzado a trabajar en la empresa en 2018 y, a partir de 2021, sufrió una vivencia traumática que afectó su salud. Ante ello, presentó una serie de certificados médicos que indicaban su incapacidad para trabajar en solitario, lo que motivó la extensión de su licencia por parte de su médico. No obstante, la empresa alegó que dichos documentos eran falsificados y procedió a su despido.

Frente a esta situación, la trabajadora llevó el caso a la justicia laboral de Río Negro, presentando informes de pericias médicas y su historia clínica para probar la autenticidad de los certificados. Tras analizar las pruebas, el tribunal concluyó que los documentos presentados por la empleada eran legítimos, lo que llevó a la condena de la empresa a abonar diversas indemnizaciones, incluyendo diferencias salariales y otros conceptos laborales.

La Cámara del Trabajo destacó que la empresa no había contestado la demanda en tiempo y forma, lo que permitió que se consideraran ciertos los hechos denunciados por la trabajadora. Además, el tribunal subrayó que los certificados médicos y la historia clínica de la empleada no fueron impugnados por la empresa, lo que sustentó aún más su validez.

En su fallo, la Cámara determinó que el despido de la trabajadora carecía de fundamento legal y ordenó a la empresa abonar indemnizaciones correspondientes por antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, y diferencias salariales. También se aplicaron multas por no entregar el certificado del artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo y por obligar a la trabajadora a iniciar acciones judiciales para cobrar lo adeudado.

Finalmente, el tribunal intimó a la empresa a entregar las certificaciones de aportes y servicios de la trabajadora en un plazo determinado, bajo el apercibimiento de aplicar una multa diaria en caso de incumplimiento.

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