Un médico, el Estado provincial y dos aseguradoras deberán indemnizar a los
padres de una niña por no haber recibido la información adecuada, clara y
suficiente sobre una cirugía de cadera a la que la niña se sometió en un
hospital público de Viedma. A pesar de que se descartó la mala praxis tras una
pericia clínica, se comprobó que no se brindó el consentimiento informado
adecuado y hubo deficiencias en la confección de la historia clínica del
paciente.
La niña sufrió una caída de su bicicleta, lo que le causó dolores y
dificultades para caminar. Dos semanas después, acudió al hospital de Viedma,
donde le diagnosticaron una fractura de cadera. Mientras esperaba la cirugía,
la niña sufrió otra caída. La obra social estatal proporcionó un set de
tornillos para la intervención, pero se le colocó un tornillo diferente que
estaba disponible en el hospital. Posteriormente, al intentar extraer los
tornillos, se encontraron con que no contaban con las herramientas adecuadas
para realizar la operación.
Después de varios meses, los padres decidieron llevar a la niña al Hospital
Garrahan, donde se detectaron limitaciones en su movilidad, dolor persistente y
consecuencias psicológicas. La demanda inicial fue por mala praxis, pero la
pericia médica descartó esta hipótesis, asegurando que la intervención
quirúrgica fue la adecuada para la lesión de la niña.
Sin embargo, el fallo judicial subraya que hubo fallas en el proceso de información
y consentimiento. El juez recordó que los profesionales de la salud tienen la
obligación de proporcionar información clara y comprensible sobre los
procedimientos médicos, sus riesgos y alternativas. En este caso, los
consentimientos informados estaban incompletos: no se indicaron adecuadamente
fechas, nombres de los médicos intervinientes ni se especificaron las
consecuencias de la intervención.
El tribunal también destacó que el cambio de tornillo durante la cirugía no
estuvo adecuadamente registrado en la historia clínica. Aunque la pericia
médica indicó que el tornillo utilizado era adecuado para el tratamiento, el
hecho de que no se informara a los padres sobre el cambio en el material
utilizado generó incertidumbre y desconfianza.
Además, el juez determinó que el médico, al ser un agente público, actuó
bajo la responsabilidad del Estado provincial, por lo que las consecuencias de
su accionar son atribuibles al mismo. También se condenó a las aseguradoras del
médico y del Estado a indemnizar a la familia de acuerdo con las pólizas
correspondientes.
12 diciembre 2024
Judiciales