STJ rechaza medida cautelar en conflicto por el plebiscito de Calcatreu

El Tribunal considera inapropiada la suspensión provisional de la ordenanza que convoca a un plebiscito sobre el proyecto minero

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El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro rechazó la solicitud de una medida cautelar presentada por el intendente de Jacobacci y la provincia para suspender preventivamente una ordenanza municipal que convoca a un plebiscito sobre el proyecto minero Calcatreu. El tribunal explicó que una decisión provisoria en este contexto implicaría adelantarse al análisis de fondo del caso.

La petición consistía en suspender la vigencia de la Ordenanza N° 24/24 hasta que se dicte una sentencia definitiva, bajo el argumento de que la norma representaba una “invasión municipal” de las facultades exclusivas de la provincia en materia de regulación minera y desarrollo económico. Además, se planteó que la ordenanza implicaba una “prohibición implícita” al proyecto, afectando la posibilidad de la empresa de instalarse en la zona.

En su fallo, el STJ citó sus antecedentes y los de la Corte Suprema, subrayando que se adoptó una postura restrictiva respecto a la concesión de medidas cautelares en este tipo de casos. El tribunal argumentó que no procede suspender una norma que goza prima facie de presunción de validez. En situaciones de duda sobre la validez de la norma, se debe privilegiar la constitucionalidad de la misma, indicó el STJ.

Asimismo, el Tribunal sostuvo que la resolución sobre el pedido cautelar requeriría una interpretación de la Ordenanza N° 24/24, lo cual no es procedente en esta instancia, ya que adelantaría un pronunciamiento sobre el fondo del asunto. También destacó que no basta con alegar perjuicios potenciales, sino que es necesario demostrar que la modificación de la situación actual podría hacer ilusorio el cumplimiento de la decisión definitiva.

Sin embargo, el voto minoritario del STJ tuvo una postura diferente. Propuso suspender la aplicación de la Ordenanza N° 24/24 hasta que se resuelva el conflicto de poderes, considerando que el plazo de 90 días corridos para llevar a cabo el plebiscito podría generar un riesgo de que el fallo definitivo sea ineficaz, afectando el sistema representativo republicano de gobierno.

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