El STJ establece límites a plazos procesales en etapa preliminar

La nueva interpretación garantiza mayor celeridad en el inicio de las investigaciones y protege los derechos de los involucrados

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El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro anuló un fallo del Tribunal de Impugnación que ampliaba los plazos procesales en la etapa preliminar de un caso de estafa procesal ocurrido en Bariloche. En su decisión, el STJ reafirmó que los seis meses establecidos en el artículo 128 del Código Procesal Penal deben comenzar a contarse desde la individualización de los imputados, y no desde la emisión del decreto que determina el objeto de la investigación, como había sostenido el Tribunal de Impugnación.

El Tribunal de Impugnación había interpretado que el plazo de seis meses solo debía comenzar a contarse una vez dictado el decreto, aunque los imputados ya estuvieran identificados. En su razonamiento, sostenía que la individualización de los imputados era un requisito previo, pero el inicio formal de la etapa preliminar se marcaba con la emisión del decreto. Sin embargo, el STJ rechazó esta interpretación, considerándola contraria a las garantías procesales y a la celeridad del proceso.

El STJ fundamentó su decisión en la incompatibilidad de este enfoque con las garantías procesales consagradas en la Constitución. Según el tribunal, la postergación del dictado del decreto afectaba los derechos fundamentales de las personas involucradas, al prolongar innecesariamente la incertidumbre sobre su situación procesal. El tribunal subrayó que cualquier interpretación que aplazara el inicio de la etapa preliminar iba en contra de los principios de celeridad, razonabilidad y debido proceso, que son fundamentales en el sistema penal.

Además, el STJ destacó que las normativas actuales buscan eliminar la discrecionalidad excesiva en la gestión de los plazos procesales, con el objetivo de garantizar que los derechos tanto de los imputados como de las víctimas no dependan de decisiones unilaterales de los fiscales. En este sentido, reiteró que el decreto que determina el objeto de la investigación debe ser dictado de inmediato, sin que su emisión dependa de criterios administrativos o tiempos discrecionales.

Finalmente, el STJ anuló el fallo del Tribunal de Impugnación por considerarlo un exceso jurisdiccional y ratificó la decisión del Juez de Garantías de Bariloche, quien había dictado la caducidad de la instancia debido al incumplimiento de los plazos procesales establecidos.

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