Un fallo del fuero de Familia de Bariloche permitió que una adolescente de
15 años obtenga el reconocimiento legal de su padre biológico, actualmente
detenido en un penal de Río Negro. La decisión judicial ordenó la inscripción
del reconocimiento paterno en el Registro Civil, así como la incorporación del
apellido del padre al nombre de la joven. La prueba genética realizada en el
marco del proceso confirmó la filiación con una probabilidad de vínculo
biológico del 99,9%.
El proceso judicial comenzó en 2023, cuando C.G.M., madre de la adolescente,
presentó una demanda de filiación en representación de su hija. En la demanda,
explicó que la joven era fruto de una relación con G.F.L., quien, aunque no
había formalizado el reconocimiento legal, había mantenido contacto con la niña
y le había brindado trato de padre. El caso se vio influido por la situación
del padre, quien se encontraba cumpliendo condena en un establecimiento penal,
lo que obligó a resolver judicialmente el vínculo familiar.
Desde el inicio del proceso, la voz de la adolescente fue considerada un
elemento central. En virtud del artículo 12 de la Convención sobre los Derechos
del Niño, la Defensora de Menores e Incapaces solicitó una audiencia para que
la joven pudiera expresar su voluntad. Durante la audiencia, la adolescente
manifestó su deseo de realizar un análisis genético y de proceder con el
reconocimiento legal si los resultados confirmaban la paternidad. La prueba de
ADN confirmó el vínculo biológico con una probabilidad del 99,9%.
En su fallo, la jueza destacó la importancia del derecho a la identidad y la
participación activa de la adolescente en el proceso. Subrayó que la joven
estuvo acompañada por la Defensora de Menores, quien le brindó apoyo y facilitó
su intervención directa en las decisiones que involucraban su vida y su
identidad.
Además de obtener el reconocimiento de filiación, la adolescente solicitó
que su nombre completo incluyera el apellido paterno, lo que consolidó el
vínculo familiar en términos legales. El proceso se desarrolló bajo el
principio de interés superior del niño, en consonancia con el Código Civil y
Comercial, así como el Código Procesal de Familia de Río Negro. La intervención
de la Defensora de Menores e Incapaces fue fundamental para asegurar que se
respetaran los derechos y la voluntad de la joven durante todo el proceso.
El fallo también incluyó la regulación de honorarios para los letrados de la
madre y los peritos involucrados en el proceso. Además, la jueza ordenó que el reconocimiento
de filiación y la adición del apellido paterno fueran inscritos oficialmente en
el Registro Civil, formalizando así el vínculo legal entre la adolescente y su
padre biológico.
8 enero 2025
Judiciales