Un conflicto de crianza entre los progenitores de un niño menor de edad en
Bariloche derivó en una disputa legal sobre la tenencia del menor, lo que llevó
a la jueza de Familia a ordenar terapia familiar y medidas de protección para garantizar
el interés superior del niño. Ambos padres solicitaron la tenencia exclusiva,
presentando acusaciones mutuas que dificultaron cualquier intento de acuerdo
conciliatorio.
El proceso comenzó cuando el padre presentó una demanda alegando que la madre
no proporcionaba un entorno adecuado para el desarrollo del niño, y afirmó que
las condiciones de vida del menor eran perjudiciales para su bienestar. La
madre respondió con una contrademanda, buscando obtener la tenencia exclusiva y
la guarda médica del niño. La falta de acuerdo y las acusaciones cruzadas
generaron una situación de alta tensión que afectó emocionalmente al niño.
El Equipo Técnico Interdisciplinario (ETI), encargado de evaluar la
situación familiar, realizó entrevistas con el menor, estudios psicológicos y
médicos, y análisis del contexto familiar. Los informes indicaron que el niño
sufría altos niveles de estrés emocional como consecuencia directa del
conflicto entre sus padres. Además, se identificaron dinámicas en la relación
con el padre que comprometían su estabilidad emocional.
El análisis del caso incluyó una perspectiva de género, destacando la
violencia de género como un factor relevante en el conflicto. La madre relató
episodios de violencia que afectaron directamente el entorno familiar. Los
informes confirmaron la existencia de dinámicas de poder y control que
intensificaban el conflicto. Estas circunstancias motivaron la adopción de
medidas de protección para la madre y el niño, tal como lo dictó la jueza.
Como parte de la resolución, la jueza estableció que el contacto entre el
padre y el niño debía realizarse bajo supervisión para proteger el bienestar
del menor. Además, se ordenó un régimen de terapia familiar para abordar las
dinámicas conflictivas y trabajar en la reconciliación de los progenitores, con
el fin de priorizar el bienestar del niño.
El fallo también destacó la importancia de la atención médica del niño, ya
que los informes médicos indicaron que el menor requería cuidados regulares
debido a problemas específicos de salud. La madre asumirá la responsabilidad de
garantizar que el niño reciba los tratamientos necesarios. Finalmente, se
otorgó la tenencia unilateral del niño a la madre, quien deberá asegurar que el
niño mantenga un vínculo con su padre, conforme a las condiciones establecidas
por el fallo.
23 enero 2025
Judiciales