Un fallo judicial establece que deberán aportar un porcentaje de sus ingresos ante el incumplimento del padre

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La Cámara de Apelaciones resolvió que los abuelos paternos de un adolescente de San Antonio deberán contribuir a su manutención en caso de que el progenitor no cumpla con su obligación alimentaria. La decisión revoca parcialmente un fallo de primera instancia que había rechazado el reclamo de la madre del joven.

El tribunal analizó la situación de la progenitora, quien asumió en solitario la crianza del adolescente y enfrenta dificultades económicas y habitacionales. Además, consideró que el padre no cumplió de manera regular con la cuota alimentaria establecida, lo que fundamenta la intervención de los abuelos conforme al artículo 668 del Código Civil y Comercial de la Nación.

El fallo señala que, si bien la responsabilidad parental recae principalmente en el padre, la normativa vigente permite exigir a los abuelos el cumplimiento de la obligación alimentaria cuando el progenitor no la satisface. En este sentido, se destacó que la norma busca garantizar la cobertura de las necesidades del hijo.

En consecuencia, la resolución dispone que, ante el incumplimiento del progenitor, los abuelos paternos deberán aportar el 12,5 % de sus ingresos provenientes de jubilaciones o pensiones, con un mínimo del 20 % del Salario Mínimo, Vital y Móvil.

Asimismo, la Cámara de Apelaciones ordenó al juzgado de origen adoptar las medidas necesarias para garantizar la ejecución del fallo y reguló los honorarios de los profesionales que intervinieron en la causa.