Un trabajador de la ciudad de Viedma deberá ser indemnizado tras haber
resultado lesionado mientras cumplía funciones de mantenimiento en un pozo. El
hecho ocurrió durante su jornada laboral, cuando una de las paredes de tierra
se desmoronó, provocándole un traumatismo que derivó en la fractura de su
pierna derecha.
Luego del accidente, el operario fue trasladado al hospital local, donde se
le realizaron estudios que confirmaron la fractura de peroné. Posteriormente
fue derivado a un centro médico prestador de la Aseguradora de Riesgos del
Trabajo (ART) correspondiente a la empresa Aguas Rionegrinas S.A., donde
recibió atención traumatológica, estudios complementarios y rehabilitación.
Tras finalizar el tratamiento, la ART otorgó el alta médica con la
asignación de un porcentaje de incapacidad. El trabajador, disconforme con esa
evaluación, presentó una solicitud de revisión ante la Comisión Médica. En esa
instancia se llevó adelante una nueva pericia, que concluyó que el accidente le
había ocasionado un traumatismo significativo en la rodilla y pierna derecha,
además de requerir atención médica especializada y tratamiento con indicación
quirúrgica.
El informe técnico del perito, junto con la documentación médica, el
dictamen de la Comisión, la historia clínica y otras pruebas incorporadas al
expediente, fueron analizados por la Cámara del Trabajo de Viedma. El trabajador
presentó una demanda contra Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales
S.A., la ART responsable, en reclamo del reconocimiento de la incapacidad y el
pago de la correspondiente indemnización conforme a la normativa vigente.
El tribunal resolvió hacer lugar a la demanda y condenó a la aseguradora al
pago de la indemnización por la incapacidad reconocida, ajustada al nuevo
porcentaje determinado por la pericia. En su fallo, la Cámara consideró
acreditado que el accidente ocurrió durante la jornada laboral y en condiciones
de riesgo propias de la tarea desempeñada.
15 mayo 2025
Judiciales