Bariloche: STJ anuló el cobro de una tasa municipal al Aeropuerto

El máximo tribunal provincial resolvió que el predio donde funciona la terminal aérea está fuera del ejido de la ciudad y bajo jurisdicción federal

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El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro resolvió que la Municipalidad de Bariloche no tiene potestad para imponer tributos sobre el predio donde se ubica el Aeropuerto Internacional “Teniente Luis Candelaria”. Con esta decisión, dejó sin efecto una ejecución fiscal iniciada por el gobierno local contra la concesionaria del aeropuerto, a la que se le reclamaba el pago de una tasa por servicios a la propiedad.

El fallo se originó a partir de un recurso de casación presentado por la empresa demandada, que objetó la legitimidad del tributo municipal y la competencia del fuero ordinario para resolver el conflicto. Si bien el STJ rechazó el planteo vinculado a la competencia, sí hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título, al determinar que no existía base legal para reclamar el tributo.

En el análisis del caso, el STJ consideró determinante un fallo previo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que declaró la inconstitucionalidad de una ley provincial que había ampliado los límites del ejido urbano de Bariloche para incluir el predio aeroportuario. Dicha zona se encuentra dentro del Parque Nacional Nahuel Huapi y, por tanto, bajo jurisdicción federal y dominio público del Estado Nacional, según lo dispuesto por el máximo tribunal nacional.

A partir de ese antecedente, los jueces y juezas del STJ concluyeron que la Municipalidad de Bariloche carece de competencia tributaria sobre ese territorio y que, en consecuencia, el cobro de la tasa resulta legalmente improcedente. “No existe título hábil que sustente el reclamo”, sostiene el fallo, al que tuvo acceso este medio.

El conflicto se había iniciado con una demanda del municipio local, que reclamaba una deuda por una tasa vinculada a la prestación de servicios en el inmueble donde funciona el aeropuerto. Tanto en primera instancia como en la Cámara de Apelaciones se había convalidado el reclamo municipal, pero la firma concesionaria recurrió a la vía del recurso extraordinario para impugnar la exigencia.

En su resolución, el STJ remarcó que, si bien la cuestión del cobro de tasas municipales no implica una interpretación directa de normas federales, el fondo del asunto no podía desvincularse del límite jurisdiccional ya establecido por la Corte Suprema. En ese sentido, el fallo subraya que la decisión del alto tribunal nacional tiene fuerza obligatoria como intérprete final de la Constitución, incluso frente al principio de relatividad de la cosa juzgada.

La sentencia fue dictada por unanimidad, en un fallo que pone fin a una disputa de larga data en torno al alcance del poder tributario municipal en zonas donde existe superposición de jurisdicciones. La definición del STJ reafirma la imposibilidad de que gobiernos locales impongan tributos en predios que no están formalmente dentro de su ejido, especialmente cuando se trata de bienes de interés estratégico nacional.

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