Demora en una entrega derivó en condena a una empresa

El Juzgado de Paz de Viedma ordenó a Bazar Avenida S.A. (Megatone) indemnizar a un cliente por incumplimiento en una compra online

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Un hombre de Viedma que compró un mueble tipo despensero a través de una plataforma online obtuvo una sentencia favorable luego de que la empresa incumpliera los plazos de entrega y desatendiera sus reclamos. El Juzgado de Paz de Viedma condenó a la firma Bazar Avenida S.A., que opera bajo la marca Megatone, al pago de 150.000 pesos en concepto de daño moral y 300.000 pesos por daño punitivo, ambos con intereses.

El cliente había abonado la totalidad del producto y recibió un correo de confirmación con la fecha prevista para el envío, que no se cumplió. Tras varios días de demora, intentó comunicarse con la empresa mediante mensajes de WhatsApp, correos electrónicos y llamadas al servicio de atención al cliente, pero no obtuvo una respuesta satisfactoria ni solución efectiva.

Ante la falta de respuesta, el hombre inició una demanda de menor cuantía ante el Juzgado de Paz de Viedma. En el expediente, la empresa reconoció haber entregado el producto fuera de los plazos pactados y atribuyó el retraso a inconvenientes logísticos. Sin embargo, el comprador sostuvo que al momento de presentar su reclamo judicial todavía no había recibido el bien ni información clara sobre su situación.

Si bien ambas partes manifestaron su voluntad de conciliar, no alcanzaron un acuerdo. Además, la firma presentó su descargo fuera del plazo legal, por lo que el tribunal consideró que dicha presentación no tenía validez.

En su resolución, el Juzgado de Paz determinó que existió una relación de consumo y que la empresa incumplió con los deberes de trato digno e información previstos en la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor. El fallo sostuvo que la conducta de la firma evidenció desinterés por los derechos del consumidor y que la falta de comunicación generó una situación de desprotección evitable.

La sentencia destacó que las demoras injustificadas y la ausencia de respuesta ante los reclamos vulneran el principio de buena fe contractual, y reafirmó la importancia de garantizar el trato respetuoso y la información adecuada en toda relación de consumo.

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