Condenan a 13 años y 9 meses de prisión a un hombre por abusar de la hija de su pareja

La sentencia se dictó en un juicio abreviado tras el reconocimiento de los hechos ocurridos en Allen y Neuquén

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Un hombre de 35 años fue condenado a 13 años y 9 meses de prisión, con accesorias legales y costas del proceso, tras reconocer haber abusado sexualmente de la hija de su pareja. El fallo fue dictado por un Tribunal Colegiado en el marco de un juicio abreviado solicitado por la fiscalía de Allen y la defensa penal pública.

Los hechos ocurrieron entre 2020 y enero de 2024, en viviendas ubicadas en Neuquén capital y en Allen, donde convivían la víctima, el agresor y el resto de la familia. Según la investigación del Ministerio Público Fiscal, el hombre ejerció violencia y amenazas para concretar los abusos, pese a la resistencia de la niña, lo que derivó también en la promoción de su corrupción.

El proceso judicial se sustentó en múltiples pruebas, entre ellas la denuncia presentada por familiares de la víctima, informes forenses, pericias psicológicas y sociales, el dictamen de la Defensoría de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, además de los resultados de la Cámara Gesell y las actuaciones del Gabinete de Criminalística de Allen. También intervino la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI), que brindó acompañamiento integral durante el proceso.

El imputado aceptó la calificación legal de autor de abuso sexual con acceso carnal reiterado en un número indeterminado de veces, doblemente agravado por ser encargado de la guarda y por ser cometido contra una menor de 18 años, aprovechando la situación de convivencia preexistente, en concurso real con abuso sexual simple reiterado y promoción de la corrupción de menores, agravada por la edad de la víctima, el uso de amenazas y violencia, y la relación de convivencia. La condena se dictó conforme a los artículos 45, 54, 55, 119 y 125 del Código Penal.

Durante la audiencia, la fiscalía informó que el acusado no contaba con antecedentes penales y que la familia de la víctima fue consultada sobre la posibilidad del acuerdo, manifestando su conformidad. Ambas partes renunciaron a los plazos procesales, lo que permitió la resolución del caso en instancia abreviada.

Además de la pena de prisión, se impuso al condenado la prohibición de realizar cualquier acto de perturbación hacia la víctima o su entorno familiar, así como de establecer contacto directo o indirecto por cualquier medio o plataforma digital. El hombre permanecía detenido bajo prisión preventiva desde agosto, momento en que se le formularon los cargos y se dispuso la medida cautelar.

La sentencia deja firme la responsabilidad penal del acusado y refuerza la aplicación de los mecanismos de protección integral de derechos de niñas, niños y adolescentes previstos por la legislación nacional.

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