La Justicia fijó reglas para frenar un conflicto vecinal en Sierra Grande

Una disputa por ruidos molestos y denuncias cruzadas derivó en medidas de resguardo mutuo que regirán durante seis meses.

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Una disputa vecinal que se extendió durante varios meses en Sierra Grande terminó con una resolución judicial que estableció una serie de pautas obligatorias para intentar restablecer la convivencia entre las partes y evitar nuevos episodios de conflicto. Las medidas tendrán una vigencia de seis meses e incluyen restricciones recíprocas sobre las conductas denunciadas.

El Juzgado de Paz de Sierra Grande tomó la decisión luego de intervenir en un expediente en el que dos vecinas se atribuyeron mutuamente distintas situaciones que, según expusieron durante el proceso, afectaban la tranquilidad del barrio y la relación cotidiana entre ambas familias.

Una de las mujeres sostuvo que su vecina generaba ruidos molestos durante buena parte de la tarde y la noche, pese a que habían existido intentos previos de diálogo. También manifestó que esa situación repercutía en su salud y en la de un nieto con quien convive.

Durante la audiencia, la otra vecina rechazó esas acusaciones y afirmó que la denunciante mantenía conflictos con otros habitantes del sector, además de espiarla y dirigir insultos hacia los niños de su familia. En ese marco solicitó la suspensión del proceso contravencional a prueba, una herramienta prevista por el Código Contravencional de Río Negro.

Al analizar las presentaciones, la jueza de Paz consideró que, más allá de las diferencias en los relatos, existía un conflicto interpersonal que hacía necesario adoptar medidas preventivas. En ese sentido, entendió que el procedimiento contravencional no solo persigue la aplicación de sanciones, sino también la prevención de nuevos enfrentamientos y la promoción de pautas de convivencia.

La resolución dispuso que una de las vecinas deberá abstenerse de generar ruidos molestos en horarios no permitidos. A la otra le ordenó no ejercer violencia psicológica o simbólica, ni hostigar, intimidar o perturbar a su vecina y a sus hijos, tanto de manera presencial como a través de llamadas telefónicas, mensajes, redes sociales o cualquier otro medio de comunicación.

El fallo también establece que el incumplimiento de las medidas, o la comisión de una nueva contravención durante el plazo fijado, podrá dar lugar a las sanciones previstas en la Ley Provincial 5592. Además, la Comisaría 13 de Sierra Grande fue notificada para intervenir e informar a la Justicia en caso de registrarse nuevos incumplimientos.

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