Una maestra de apoyo para una estudiante y una escuela con nueve casos

La Justicia ordenó al Ministerio de Educación garantizar 20 horas semanales de acompañamiento para una adolescente con discapacidad, luego de considerar insuficiente el esquema vigente en la institución

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Una estudiante de nivel secundario con discapacidad deberá contar con una Maestra de Apoyo a la Inclusión durante 20 horas semanales, a partir de una resolución judicial que consideró insuficiente el acompañamiento que recibía hasta ahora dentro de la escuela pública. El Ministerio de Educación de Río Negro tendrá 15 días desde la notificación para garantizar la prestación.

El reclamo surgió después de que la familia dejara de poder afrontar el costo de manera particular. Durante dos años, la adolescente había contado con una profesional contratada por su madre, luego de que el esquema de apoyo existente en la institución no alcanzara para cubrir sus necesidades. Una indicación profesional estableció la necesidad de contar con 20 horas semanales de acompañamiento.

El antecedente del conflicto se remontaba a 2024, cuando otra acción de amparo había derivado en la asignación de una Técnica de Apoyo en la Escuela. Con el paso del tiempo, esa profesional pasó a tener bajo su responsabilidad a nueve estudiantes de la institución, entre ellos la adolescente que motivó el nuevo planteo judicial.

La familia entendió que ese acompañamiento no resultaba suficiente y decidió contratar por su cuenta una Maestra de Apoyo a la Inclusión. El recurso se sostuvo durante dos años, hasta que el costo se volvió imposible de afrontar. Ante esa situación, la madre recurrió nuevamente a la Justicia.

Inicialmente, la acción fue dirigida contra el Instituto Provincial del Seguro de Salud (Ipross), que rechazó el pedido. La obra social sostuvo que garantizaba las prestaciones que correspondían a la afiliada, pero planteó que el acompañamiento requerido dentro de una escuela pública debía ser asumido por el Ministerio de Educación.

La cartera educativa también solicitó el rechazo del amparo. Argumentó que continuaba cumpliendo con lo establecido en la sentencia de 2024 mediante la Técnica de Apoyo que concurría a la escuela y que, por lo tanto, no existía una omisión estatal que justificara una nueva intervención judicial.

Sin embargo, los informes incorporados al expediente mostraron otra situación. La propia institución educativa señaló que la estudiante necesitaba el trabajo articulado entre la Técnica de Apoyo y la Maestra de Apoyo a la Inclusión.

La documentación incorporada al proceso explicó que la segunda profesional permite brindar una asistencia individualizada en determinados momentos de la jornada, facilitar el acceso a las propuestas pedagógicas y acompañar la participación de la adolescente en actividades que, sin ese recurso, resultaban de difícil acceso.

También quedó acreditada la carga de trabajo que tenía la Técnica de Apoyo, con nueve estudiantes a su cargo. Frente a esa situación, el Ministerio de Educación reconoció la necesidad de reforzar el esquema y comunicó la creación de un nuevo cargo para la escuela.

El problema fue que ese puesto todavía no estaba cubierto y tampoco existía una fecha cierta para su asignación. Para la jueza que intervino en el caso, la sola creación de un cargo no constituía una respuesta concreta frente a las necesidades actuales de la estudiante.

La resolución también analizó el marco normativo provincial. Si bien la legislación educativa contempla distintas figuras de acompañamiento y establece para el nivel secundario la presencia de una Técnica de Apoyo en la Escuela, la magistrada consideró que esa regulación no podía ser aplicada de manera aislada cuando estaba comprometido el derecho a la educación de una estudiante con discapacidad.

Para fundamentar esa posición, el fallo tomó en cuenta la Constitución de Río Negro, la legislación nacional y provincial y los tratados internacionales vinculados con los derechos de niñas, niños y adolescentes y de las personas con discapacidad.

Entre esas normas se encuentra la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que reconoce el derecho a un sistema educativo inclusivo y establece la obligación de garantizar los apoyos necesarios para que las personas puedan ejercer ese derecho en igualdad de condiciones.

En ese sentido, la Justicia sostuvo que garantizar la escolarización no implica solamente asegurar el ingreso y la permanencia de una estudiante en una escuela. También supone proporcionar los recursos necesarios para aprender, participar y desarrollar la trayectoria educativa de acuerdo con sus necesidades particulares.

Los informes de los profesionales y de la propia institución coincidieron en la necesidad de mantener ambos apoyos. La sentencia concluyó que la Maestra de Apoyo a la Inclusión y la Técnica de Apoyo en la Escuela tienen funciones diferentes y complementarias, por lo que una prestación no reemplaza automáticamente a la otra.

Otro elemento considerado fue que las autoridades educativas ya habían autorizado el ingreso de la maestra que hasta ese momento era financiada por la familia. De esta manera, el acompañamiento que se había sostenido de manera particular ya estaba incorporado a la dinámica de la institución, aunque quedaba pendiente determinar quién debía asumir formalmente su cobertura.

Finalmente, la resolución rechazó el amparo contra el Ipross y atribuyó la responsabilidad al Ministerio de Educación. Para hacerlo, la jueza citó antecedentes del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, según los cuales la provisión de este tipo de recursos dentro de una escuela pública corresponde a la cartera educativa.

La sentencia estableció que Educación deberá garantizar una Maestra de Apoyo a la Inclusión por 20 horas semanales, con un plazo de 15 días desde la notificación para concretar la asignación.

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