29 noviembre 2011
Judiciales
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El Presidente del Tribunal de Juicio Dr. Eduardo Gimenez hizo lectura de la sentencia ante la presencia de los tres acusados, sus defensores, la patrocinante de la querellante y un numeroso marco de público.
Analizadas las tres cuestiones sustanciales: Primera: respecto de si se ha acreditado el hecho motivo de la imputación y en su caso, la autoría penalmente responsable de los acusados; Segunda: la calificación jurídica y Tercera: el pronunciamiento que corresponde dictar: el Tribunal consideró que respecto a la acreditación de la acaecencia histórica del facto imputado, el mismo ha quedado plenamente acreditado.
En cuanto al segundo planteo, se expresa que “las conductas acreditadas encuentran adecuación típica en la figura prevista y reprimida por el Código Penal en su artículo 79, esto es Homicidio simple.
Agregó el Juez que “la figura del homicidio exige para su configuración la constatación del dolo en la conducta homicida y en el caso que nos ocupa hay cuanto menos cuatro aspectos que inexorablemente patentizan la intención homicida. En primer lugar el medio empleado, esto es, agresión con un arma blanca sobre cuyo poder letal nadie puede desconocer. Se agrega a ello la cantidad de heridas inflingidas lo que descarta una simple agresión intempestiva, así como las zonas afectadas. En tercer lugar no puede obviarse la conjunción de dos factores, esto es, ataque sorpresivo, evidente superioridad numérica y consecuente situación de inferioridad en el atacado. Por último resulta también altamente significativo la actitud inmediata posterior dejando a la víctima tirado en la ruta, librado a su suerte y huyendo del lugar.”
En su voto el Presidente del Tribunal enfatizó que “hemos visto y tenido por acreditado que los tres actuaron de común acuerdo, juntos aparecieron y comenzaron el ataque, juntos agredieron y juntos escaparon del lugar lo que me lleva a concluir que cada uno de ellos tuvieron el dominio del hecho ubicándose así como coautores.”
“No empecé a ello la circunstancia que no se haya podido determinar cual de los castigos infringió uno y cual los otros, lo que importa es la inexcusable división de tareas evidenciada por los testimonios ya referidos en el sentido que los tres agredieron simultáneamente a la víctima con el resultado muerte,” se destaca en la sentencia.
Dijo el Dr. Giménez que “en función de la expuesto, reitero que el acometimiento fue múltiple, sorpresivo, donde los tres atacantes aparecen "desde atrás", golpeándolo en una duración prolongada ("más que una pelea"), lo que redujo sensiblemente las posibilidades de defensa y le propinaron una serie de "puñaladas" o heridas con arma blanca sin que ninguno de los tres haya realizado ningún acto de desistimiento o impedido que los otros cesen en el ataque, indica claramente actos de auxilio recíprocos en la ejecución del resultado final, que más allá de un acuerdo común para el resultado, patentiza una cooperación de los tres en la configuración del hecho”.
Con relación a la tercera cuestión planteada relativas a las penas a aplicar, el Dr Giménez puso de relieve “la entidad y circunstancias que rodearon el hecho, esto es la agresión aparentemente sin motivación previa, por lo menos al momento del hecho, haber sorprendido a la víctima y abusar de su evidente superioridad numérica que agrega un plus a la ya de por si reprochable conducta homicida”
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Puso de relieve que “cierto es que los acusados no registran antecedentes penales computables y la inmadurez propia de la edad puede en determinadas circunstancias arrastrar a desenlaces trágicos, en un contexto socioeconómico (de conformidad informes sociales) no digo determinante pero ciertamente condicionante.”
Afirmó que “coincidiendo con el razonamiento de la Fiscal de Cámara reitero aquí lo manifestado en otros decisorios en el sentido que sería hipócrita exigir conductas ejemplares a quienes la realidad en que se desenvuelve su devenir evolutivo pueden llevar a sentirse condenados a la ausencia de oportunidades y al olvido.”
En igual sentido agregó que “cierto es también que resulta adecuado, justo y legal penar las transgresiones a las normas establecidas, pero lo será también hacerlo en consideración a lo que entiendo comprendido en la previsión del precitado art. 41, cuando dice que deberá tenerse en cuenta la edad, educación y los motivos que los llevaron a delinquir, porque también es cierto que es dable percibir en parte de la juventud que llega a estas lamentables instancias la pérdida de la noción del valor vida, quizás al sentir que poco valor se le da a la propia.”
En presente la sentencia, el voto rector correspondió al Presidente del Tribunal el Dr. Eduardo Giménez y contó con las adhesiones de los Jueces Dres Gustavo Azpeitía y Juan Bernardi.
Con respecto al hecho, en el expediente judicial consta que el día 10 de septiembre del año pasado aproximadamente a las 01,30 hs, en inmediaciones de la garita ubicada sobre la Ruta 3 a la altura del local nocturno “El Paraíso”, establecido en calle Ricardo Balbín, entre Tello y Gasquet, del Barrio San Martín de Viedma, habrían abordado a Vince, quien se encontraba en el lugar previamente.
En la ocasión, uno o más de los agresores lo habrían atacado con reiterados golpes de puño y puntazos con arma blanca, asestando la cantidad de siete heridas cortantes. Como resultado de las mismas, Vince falleció a las 04,45 hs del mismo día, por lesión en el tronco de la arteria pulmonar derecha con hemotórax de 6 litros.
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