30 noviembre 2011
Judiciales
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En la resolución la Jueza Sonia Martín también dispone, de acuerdo a lo que corresponde en esta instancia del proceso, que el Cuerpo Médico Forense realice el exámen mental obligatorio del imputado.
"Los elementos de prueba reunidos en autos hasta el momento permiten, con el grado de provisoriedad exigido en esta instancia procesal, tener por acreditada la existencia material del hecho traído a mi conocimiento, como así también la autoría responsable del prevenido Luis Mora" sintetizó la magistrada.
El hecho se habría desencadenado cerca de las 17 horas en el patio del domicilio familiar ubicado en el Barrio Costa Norte y en oportunidad que el acusado habría efectuado tres disparos de arma de fuego sobre la víctima que le provocó la muerte minutos después cuando era traslado por un vecino al hospital. Del expediente surge que Palma se encontraba junto al imputado y otros miembros de su familia tomando bebidas alcohólicas. En cierto momento se habría generado una discusión entre los presentes interviniendo Mora en defensa de su novia quien luego de discutir con Palma, habría ingresado a la vivienda y busco el revólver que tenía sin la debida autorización legal. Regresó al patio y previo forcejear con la víctima le efectuó tres disparos.
"Por lo tanto, de acuerdo al informe de autopsia, es posible sostener que Mora realiza el primer disparo muy cerca del cuerpo del occiso lo que produce la quemadura para luego alejarse y rematarlo por la espalda. En este punto no tienen andamiaje los dichos del mencionado en cuanto a que disparó con los ojos cerrados ya que si su tío estaba luchando con Palma, existía la posibilidad de herirlo sino prestaba atención al tirar. Tampoco tiene sustento su explicación de que como no caía volvió a disparar, pues el disparo nominado número tres, ingresa al cuerpo de la víctima cuando ésta ya iba cayendo" determinó la magistrada.
"No se justifica el obrar del encartado en que conociera a la víctima y supiera que se ponía violento y podía hacer cualquier cosa; lo cierto es que se tomó el tiempo necesario para buscar entre los efectos de su padrastro el arma, volver al patio y ultimarlo, sin siquiera haber disparado al aire para amedrentarlo. Sabido es que la ley no exige conductas cobardes pero sí requiere que exista la necesidad de repeler un ataque y que la reacción defensiva sea racional. En el caso, tal como dijera, no advierto la necesidad de repeler un ataque ya que supuestamente Daniel forcejeaba con Palma luego de haberle tomado la mano en la que tenía el destornillador -conforme a la versión defensista- ni surge que necesitara ayuda para reducirlo. Sin embargo, para terminar con la pelea el imputado disparó en tres oportunidades, una a muy escasa distancia del cuerpo de Palma, rematándolo por la espalda, lo que no aparece para nada racional" aclaró.
Finalmente la Dra. Sonia Martín dispuso la prisión preventiva por cuanto Mora no posee el arraigo suficiente que haga probable que espere el juicio en libertad. "Nótese que carece de trabajo, siendo mantenido por sus progenitores, sumado a que no tiene familia a cargo, hace presumir que le sería muy fácil darse a la fuga atento el monto de la pena previsto para el delito que se le imputa".
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