Mesa es el único procesado por resultar “prima facie” autor y responsable del delito de homicidio doblemente calificado por alevosía y abuso de función como integrante de la fuerza policial.
Por su parte, el Defensor Mesa, Raúl Cámpora, inició su alegato cuestionando lo excesivo de la pena requerida por el Fiscal de quien sostuvo que “no fue objetivo” y enmarcó el hecho en la figura de homicidio culposo, que establece una pena entre 6 meses a 5 años de prisión por actuación por imprudencia, negligencia e impericia en la profesión, requiriendo en este sentido al Tribunal, la aplicación de la pena mínima de seis meses para su defendido,
Por último, Mesa hizo uso de la palabra y pidió disculpas a su familia, a la madre del joven por el hecho que “fue accidental y fortuito” y solicitó al Tribunal “un juicio justo”.
Al concluir el debate, el Tribunal (integrado por Francisco Cerdera, Pablo Estrabou y Jorge Buistamante) citó a las partes para la lectura de la sentencia el día 26 de diciembre a las 11 horas.
Con respecto al hecho, consta en el expediente judicial que ocurrió el día 23 de octubre de 2010, en horario ubicable entre las 22.40 y 23.05 hs, en ocasión que Mesa desempeñaba labores como empleado policial de la Comisaría Nº 34, cuando con su arma de fuego reglamentaria calibre 9 mm, con cargador le disparó un tiro a una distancia de 2 cms aproximadamente entre la boca del cañón del arma y la campera que llevaba colocada la víctima, cuando ésta se encontraba tirada en el piso boca abajo y luego de haber acatado la orden de detenerse dada por los funcionarios policiales, lo que le ocasionó la muerte.
El deceso de Trafiñánco se produjo por un síndrome hemorrágico presentado por orificio de entrada en la espalda en zona interescapular superior y el orificio de salida en zona pectoral, en tercio superior del esternón
21 diciembre 2024
Judiciales