Con respecto al hecho que se investiga, se le imputa al procesado, haber sido quién, -el día 22 de enero de 2012 en horario que no se puede precisar con exactitud pero ubicable aproximadamente a las 03.00 horas, sustrajo un automóvil marca Renault 12, color verde claro, Dominio TNN-922, el cual se encontraba estacionado en calle Alvaro Barros casi intersección con calle México, frente a la Escalera 4 del Barrio América de la ciudad de Viedma.
Para lograr dicho desapoderamiento había cortado los cables para poder ponerlo en marcha, mediante un "puente", no logrando su cometido en razón de haber sido sorprendido en el interior del rodado por un testigo quién dio aviso al dueño del vehículo y juntos lo redujeron hasta que arribó personal policial que procedió a su detención.
Consideró el Tribunal que a la luz de las constancias de prueba recabadas en la causa y su análisis permiten, siempre teniendo en cuenta la provisoriedad propia de esta etapa preliminar, tener por acreditado el hecho conforme fuera, así como la autoría responsable del traído a proceso por el delito de hurto automotor, lo que autoriza a dictar su procesamiento.
El magistrado entendió que “está acreditado que el encartado participó en un hecho delictivo y que existen sobrados elementos probatorios que dan cuenta de ello, con el grado de probabilidad que exige esta etapa.”
Consta en el Expediente judicial que “en efecto, con los dichos de la propia víctima y el croquis, se tiene por comprobado que éste, dejó estacionado en la vía publica el rodado marca Renault 12, color verde claro, Dominio TNN-922 en la calle Alvaro Barros casi intersección con calle México, frente a la Escalera 4 del Barrio América de Viedma.”
Se agrega en la sentencia que “los dichos del propietario, se ven ratificados por el testigo quien lo alertó respecto de que lo estaban desapoderando del vehículo y que entre otras cosas, destaca que pudo apreciar que la puerta del lado del acompañante se hallaba forzada y que había una persona a bordo del mismo, que había puesto el automóvil en marcha y que ambos procedieron a la detención de Ampuero, hasta que llegaron las autoridades policiales y se hicieron cargo del procedimiento y se comprobó el carácter ajeno que tenía el rodado para el imputado.”
En síntesis, el Juez interviniente destaca que “que se ha comprobado que en el evento, Ampuero intentó apoderarse ilegítimamente de una cosa mueble totalmente ajena –el rodado marca Renault 12, color verde claro, Dominio TNN-922, habida cuenta que conforme surge de los dichos de testigos y el damnificado, el titular del rodado es éste último y que el apoderamiento fue ilegítimo, no sólo por tratarse de un bien ajeno, sino porque Ampuero lo hizo en contra de la voluntad de su dueño.”
“También se comprobó que no sólo conocía y sabía que la cosa era ajena, sino que además el desapoderamiento intentado lo hizo en forma ilegítima, y para tal fin empleo fuerza sobre el rodado –para ingresar y para poner en marcha-reuniéndose así los elementos del tipo subjetivo del robo.”
El magistrado entendió que “efectivamente estamos ante un robo agravado, en los términos del artículo 167 inciso 4° en función de lo dispuesto por el artículo 163 inciso 6° del Código Penal, habida cuenta que el vehículo que sustrajera el encartado se hallaba en la vía pública, siendo estos los dos únicos elementos que requiere este tipo penal, los cuales se encuentran reunidos en su faz objetiva y subjetiva.”
“Por último y más allá de los claros indicadores que surgen del informe médico respecto a que el encartado se encontraba alcoholizado, no se advierte del mismo que sea suficiente para sostener que estaba en un estado de inculpabilidad que no le haya permitido comprender la criminalidad del acto”, concluyó el Dr. Guillermo Bustamante.
FUENTE: Poder Judicial de Río Negro
21 diciembre 2024
Judiciales