28 marzo 2012
Judiciales
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La Defensora Oficial, Marta Ghianni, apeló la prisión efectiva, pero la Cámara del Crimen, rechazó la apelación interpuesta y confirmó lo actuado por el magistrado.
En oportunidad de decidir la medida, el Dr. Bustamante fundamentó que “tomando en cuenta las alternativas del caso, habré de decretar por la presente la prisión preventiva del imputado C.J.A.; quien a la fecha se halla procesado, sin que aquella Resolución haya variado.”
Agregó que “según surge de las constancias judiciales, el imputado C.J.A. fue procesado el día 10 de junio de 2011, y en aquella ocasión el joven era menor punible, ya que contaba con 17 años de edad, situación que ha variado ya que adquirió su mayoría de edad el 18 de octubre de 2011, fecha en que cumplió sus 18 años.”
El Juez dijo que “tal circunstancia altera sustancialmente lo atinente a su libertad ambulatoria, la cual ya había sido restringida por Juan Bernardi al decretar su internación en el hogar Adalberto Pagano de ésta ciudad, mas habiendo cumplido C.J.A. sus 18 años, me veo en la necesidad de manifestarme en torno a su libertad ambulatoria, ello en tanto el procesamiento ha quedado firme, y la falta de mérito que por la presente decreto respecto de León Belmar, lo sostiene como el único imputado del homicidio que se investigó.
El titular del Juzgado de Instrucción Nº 4, a cargo de la causa, advirtió peligro de fuga de parte de C.J.A. motivo por el cual se determinó la prisión preventiva.
El Juez indicó que “ se debe anexar al procesamiento oportunamente dictado, la prisión preventiva, tomando en consideración para ello la actitud que adoptara C.J.A. en la comisión del hecho, tanto en la gravedad del caso, cuanto en la peligrosidad y desprecio por la vida al agredir salvajemente a Andrés Lucanera a quien, según surge de la prueba obrante, le disparó certeramente en su cabeza, provocando su muerte, máxime tomando en cuenta el grado de sorpresa en el ataque y la indefensión de la víctima, todo lo cual ha generado a la vez la consiguiente alarma social instaurada, por todo lo que resulta suficientemente probable que, en libertad, C.J.A. intentaría eludir el recto accionar de la justicia, de donde bien puede interpretarse que las obligaciones frente al Tribunal no serán atendidas en toda su extensión, situación que por otra parte ya fue intentada por el imputado, cuando el 22 de septiembre de 2011 se escapó del Hogar Pagano donde estaba internado.”
Consideró que “además, C.J.A. entorpeció la investigación intentando hacer parecer al coimputado León Belmar como el autor material del hecho, proponiendo testigos que evidentemente han faltado a la verdad, conforme se analicen las constancias de autos, ver por ejemplo la confesión inicial de C.J.A. de la cual, como ya expresé es plenamente conteste con los testimonios de los testigos, entre otras pruebas. Aquella actitud asumida por C.J.A. después del homicidio -amenazando al testigo efectuándole un disparo con el arma de fuego que todavía portaba, mas el contenido de los mensajes de texto que dan cuenta que C.J.A. estaba en Carmen de Patagones, y reconoce haber dado muerte a Lucanera, solicitando dinero a fin de eludir el accionar de la justicia.”
“A todo lo expresado debe agregarse, como elemento de interés, la entidad de la pena que si bien no puede ser el único elemento de valoración, confluye como un condimento ineludible que su extensión y posibilidad de cumplimiento efectivo también pondrán en riesgo el ánimo y apego del imputado a sus obligaciones,” señaló.
Cabe recordar que el 25 de septiembre último, C.J.A fue víctima de un incendió y tuvo que ser hospitalizado y llevado a Córdoba, una vez mejorado su estado de salud, el joven de 18 fue nuevamente trasladado al hospital viedmense donde estuvo alojado con la debida custodia policial permanente que garantizó su estadía allí, hasta que recibió el alta y se determinó su traslado a la alcaidía de Viedma, para dar cumplimiento a lo resuelto oportunamente por el Juez Bustamante.
21 diciembre 2024
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