Sodero Nievas rechaza habeas corpus presentado por la defensa de Iturburu

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Al momento de resolver, el Juez del STJ reseñó que “la Secretaría Penal de este Superior Tribunal de Justicia mediante la sentencia del día 29 de mayo del corriente (sentencia N 91/12 STJRNSP), declaró formalmente inadmisible el recurso de casación intentado por el  Dr. José Gabriel Perez a favor de Carlos Ceferino Iturburu, con costas. Asimismo confirmó la sentencia interlocutoria N 27/12 de la Cámara III en lo Criminal de General Roca que a su vez había dispuesto rechazar la apelación interpuesta por la Defensa del imputado contra el auto interlocutorio N 373 del Juzgado de Instrucción N 8 de Gral. Roca, que ordenó el procesamiento y la prisión preventiva del prevenido en orden al delito de estafa en concurso real (arts. 45, 55 y 172 C.Penal).

El Dr. Sodero destacó que “se informó además desde la Secretaría que la respectiva cédula a la Defensa fue diligenciada el día 31 de mayo de 2012 y que el día 30 de mayo se libró oficio al lugar de detención para la notificación de lo resuelto a Carlos Ceferino Iturburu.”

Al analizar la cuestión planteada,  dijo que  “se advierte que surge de lo informado que se encuentra en trámite ante una de las Secretarías del STJ la mencionada causa en donde se encuentra corriendo el plazo para la interposición del correspondiente recurso extraordinario federal.”

Agregó que “este Superior Tribunal de Justicia ya ha señalado que no puede proceder una garantía procesal constitucional específica como la planteada en autos cuando se pretende sin más desplazar al juez competente en ejercicio de la potestad que la Constitución y las leyes procesales le acuerdan.”

Sostuvo “que en el caso sub exámine no surgen elementos que justifiquen un apartamiento al principio de irrevisibilidad de decisiones judiciales o de actos del Poder Judicial a través de la excepcional figura del amparo o habeas corpus, toda vez que no se advierte configurado de un modo manifiesto y notorio un supuesto de afectación de principios de orden constitucional, existiendo aún un cauce hábil para dar tratamiento a la cuestión federal si existiera. “

Por otra parte agregó que “el precedente "LLAMBAY MIGUEL ANGEL S/ HABEAS CORPUS" (sentencia 119/11) invocado por el accionante no es aplicable al caso, puesto que en aquella oportunidad el Tribunal debió pronunciarse respecto a la interpretación de los efectos de la interposición del recurso extraordinario federal sobre la ejecución de la sentencia, la que sí es de competencia del Superior Tribunal de Justicia.”

“Son distintas las circunstancias que se presentan en el caso de autos, en tanto este Cuerpo ya se ha expedido respecto a la cuestión traída a juicio, tal como se informa a través de la Secretaría Penal de este Tribunal; pronunciamiento en el que el máximo Tribunal ha indicado que "la proporcionalidad de la medida en función de los riesgos procesales surge evidente al verificar elementos objetivos del trámite", donde los prevenidos se encuentran procesados, con procesamiento firme, “ precisó el Dr. Sodero Nievas.

“En definitiva, -dijo-, expuestas estas consideraciones, y no habiéndose agotado la jurisdicción provincial en virtud del plazo para interponer el Recurso Extraordinario Federal que se encuentra corriendo, deberá estarse a las resultas de ello.”

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