Confirmaron procesamientos por la causa Flavors

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Los Jueces Dres. Jorge Bustamante, Pablo Estrabou y Francisco Cerdera,  con la asistencia del Secretario Actuante Dr. Fabricio Brogna Lopez, resolvieron en autos caratulados: "PEGA ALFREDO Y OTROS S/DEFRAUDACION CONTRA LA ADM. PUBLICA S/ APELACION", Expte. Nº 119/59/12.

En la deliberación realizada por el Tribunal, en primer orden  el Dr. Jorge Bustamante señaló que  “nos encontramos analizando una causa judicial donde se sospecha la comisión de ilícitos por parte de los imputados y ello obliga a realizar un análisis jurídico-penal, en principio, y desde las demás ramas del derecho en lo que hace a la imputación objetiva y la antijuridicidad, de los hechos imputados y la responsabilidad en ellos de los encartados”.

“A pesar de ya haberse expedido esta Sala, haber marcado una inicial línea investigativa luego de analizado el expediente, las pruebas incorporadas hasta el momento de resolver el auto de falta de mérito dictado, el magistrado ha ignorado tal resolución, incurrido en errores que ya estaban indicados y además no ordenó en tiempo las medidas que surgían como necesarias, debiendo ahora continuarse con la incompleta investigación y entre otras, observar las quince medidas probatorias que indica en su Memorial el señor Fiscal de Cámara, como así también lo que en esta resolución se detalla”, reseñó.

“También debe señalarse que no puede investigarse el tema "Flavors" dividiendo el mismo en una serie de hechos aislados, sino que es necesario entenderlo como un todo, donde diversos protagonistas habrían realizado diversas conductas, concatenadas ellas para defraudar al Estado ,” sostuvo Bustamante.

“A esta altura del proceso, -agregó-,cuando los tiempos procesales indican que de haberse instruido diligentemente ya la causa se encontraría en la etapa del juicio, teniendo en cuenta las medidas de prueba sugeridas por el señor Fiscal de Cámara y entendiendo que el instructor reverá su posición de no atender lo que le indica esta Sala, considero que en su mayor parte el auto –de acuerdo a su precariedad- debe ser mantenido a los efectos de continuar la investigación y sustanciar prueba necesaria, luego de lo cual será oportuno un nuevo análisis por parte del Magistrado”.

“Debería además investigarse otras conductas, lo que surge de lo señalado en la anterior resolución de la Cámara y en los informes de los defensores y el señor Fiscal de Cámara, teniendo en cuenta que la investigación deberá demorarse si la instrucción recepta las medidas probatorias indicadas por el Ministerio Público Fiscal como necesarias de producción”, opinó el Dr. Bustamante.

Por su parte,  el Dr. Pablo  Estrabou indicó que “podrían surgir otras responsabilidades de funcionarios del ámbito del Ministerio de Producción, del Ministerio de Familia y del Ministerio de Salud, en base a lo que surge del actual plantel probatorio.”

“Pero esto, en su caso, -agregó-,  deberá ser evaluado por la Fiscalía de grado, a fin de determinar la procedencia de las acciones públicas que correspondieren. De todas maneras, en mi opinión, de considerarlo así pertinente, el Juez de Instrucción debería extraer copias de las partes del expediente que correspondan y remitirlas al Ministerio Público Fiscal a los efectos de no demorar más este proceso. En esta causa se ha dictado el procesamiento de los imputados en base a la probabilidad necesaria que exige el art. 181 del CPP, de manera que, de confirmase tal medida, queda la causa en estado de avanzar hacia su próxima etapa. El a quo ha considerado pertinente producir nuevas pruebas, algunas sugeridas por este Tribunal en su anterior intervención en oportunidad de resolver la revocatoria de la falta de mérito de los imputados, las que resultan atinadas, siendo de esperar su pronta producción en el caso de que aún reste concretar alguna de ellas. Pero este proceso no puede demorar ya más, y reitero, tanto si cuadra investigar a los integrantes de las comisiones de preadjudicaciones, como la existencia de otros delitos, ello debe hacerse en actuaciones separadas en mi opinión.”

Por su parte, el Dr. Francisco Cerdera señaló que “habré de hacer hincapié en la propuesta efectuada en los votos precedentes respecto de la necesidad de investigarse otras conductas de funcionarios en el ámbito de los distintos Ministerios provinciales que intervinieran en el hecho investigado. Considero pertinente a fin de evitar dilaciones innecesarias en la presente causa que, en su caso si correspondiera, deberán extraerse fotocopias del expediente y remitirse al Ministerio Público Fiscal a fin de que se determine allí si procede ampliar los requerimientos respectivos.”

Cabe recordar que oportunamente el Juzgado de Instrucción Nº 2 procesó a Alfredo Daniel Pega, Adriana Emma Gutierrez, Cristina Liliana Uria y Pablo Federico Verani, por estimarlos coautores penalmente responsables del delito de Estafa -art. 172-, en concurso ideal con defraudación en el cumplimiento de contratos -art. 173 inciso 1º-, con administración infiel –art. 173, inc. 7º- todo ello en perjuicio de una Administración Pública -art. 174 inc. 5º -, todos del C.P., y arts. 281 y concordantes del Código Procesal Penal, según lo expuesto en los considerandos y Máximo Julio Vicchi, Javier Matas y Daniel Héctor Fernández,  por estimarlos coautores penalmente responsables del delito de Estafa -art. 172-, en concurso ideal con defraudación en el cumplimiento de contratos -art. 173 inciso 1º-, y como partícipes necesarios del delito de administración infiel –art. 173, inc.7º- en perjuicio de una Administración Pública -art. 174 inc. 5º -, todos del C.P., y arts. 281 y concordantes del Código Procesal Penal.

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