13 julio 2012
Judiciales
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Se le imputa al procesado, haber sido quién junto a otra persona de sexo masculino aún no identificada, el 23 de junio de 2012 alrededor de las 19:50 hs, habrían portado consigo un arma de fuego, tipo revólver calibre 38, (la que por sus características es considerada por la ley 20.429, decreto reglamentario 395/75 como un arma de guerra de uso civil condicionado) y un arma de fuego, tipo pistola marca (la que por sus características es considerada por la ley 20.429, decreto reglamentario 395/75 como un arma de uso civil), ambas aptas para efectuar disparos, ello sin la debida autorización legal.
Según el expediente judicial, tal circunstancia fue constatada por personal policial que al advertir la presencia de Pereira y el otro sujeto a bordo de una motocicleta en inmediaciones de la Calles 107 y 110 del Barrio Loteo Silva de la ciudad en Viedma, iniciaron su persecución luego de que estos se dieran a la fuga al observarlos, primeramente en la motocicleta por Calle 110 en dirección a Calle 105, siendo interceptados por los empleados policiales, y luego, habiendo abandonado la motocicleta, huyeron a pié arrojando ambos imputados las armas de fuego que posteriormente fueran secuestradas, logrando la detención de Pereira.
Para resolver, el Tribunal tomó en cuenta las constancias de prueba constituidas especialmente por acta de procedimiento policial y demora; croquis ilustrativo; informe médico; informe del empleado policial comisionado y técnico preliminar del Gabinete Criminalística y del R.E.N.A.R.; declaraciones testimoniales y demás constancias sumariales.
Para el Juez Guillermo Bustamante, “la materialidad del hecho se tiene por acreditada mediante las actas de procedimiento policial y croquis ilustrativo, como así también por la testimoniales brindadas, todo lo cual me lleva a afirmar que a ésta altura está plenamente comprobado que Pereira y su consorte portaban las dos armas de fuego descriptas en el hecho imputado.”
Sostuvo que “por otra parte, el acta de procedimiento y secuestro se encuentra realizada con todas las formalidades, con la intervención de dos testigos y rubricada por éstos. En este sentido, los dichos de los empleados policiales son de vital relevancia, ya que éstos participaron del procedimiento y observaron el momento en que los incusos se despojaron de las armas.”
El magistrado agregó que “sobre este hecho corresponde adentrarse en la significación jurídica del mismo y en la responsabilidad que por su conducta le corresponde al encausado.”
“En primer lugar – dijo-, se debe destacar que el delito que se le enrostra al sometido a proceso es un delito de peligro abstracto y de mera actividad, los cuales han sido definidos de la siguiente manera por la doctrina: “Se ha dicho, y el Tribunal comparte esta postura, que “en los delitos de peligro abstracto la peligrosidad típica de una acción es motivo para su penalización, sin que en el caso concreto se haga depender la punibilidad de la producción real de un peligro.” (Claus Roxin, Derecho penal parte general, tomo I, Fundamentos. La estructura de la teoría del delito, Editorial Civitas 2003, Pág. 336).”
Precisó que “esto se tiene por probado con los dichos de los empleados policiales que participaron del procedimiento, y consecuentemente con el acta de procedimiento y secuestro de las armas, estos elementos de prueba hablan a las claras que Pereira y su consorte portaban consigo el revólver calibre 38, y la pistola marca calibre 22 largo, al momento de ser observados por los empleados del orden.”
El Dr. Bustamante indicó que “por otra parte, con los informes elaborados por el Registro Provincial de Armas y el Registro Nacional de Armas, se tiene que el encausado no tiene autorizaciones de tenencia y/o portación de armas.”
En tal sentido destacó que “respecto a la portación y por lo ilustrativo, resulta útil traer a colación diferentes antecedentes jurisprudenciales en los que se ha dicho: “Por portación de arma de fuego debe entenderse la acción de disponer de un objeto de manera inmediata. Porta quien lleva consigo, entre sus ropas, en su vehículo o en sus manos, por ejemplo, una arma de fuego cargada, en condiciones de uso inmediato…” (CNCyC., Sala VI, 28-5-2003, “C., R. A. y otro”, c. 21.307).”
“Este precedente, es análogo al caso, habida cuenta que el arma se encontraba claramente dentro del ámbito de custodia de los imputados y además, se hallaba cargada, recordemos que la usó en forma reiterada”, precisó el magistrado.
El Juez sostuvo que “debe aclararse que el delito quedó consumado, ya que “se trata de un delito de peligro abstracto cuya consumación coincide con la realización de la conducta típica (tener el arma de fuego sin autorización legal).”
“Cabe sostener asimismo -subrayó el Dr. Guillermo Bustamante-, en relación a la declaración indagatoria brindada por Pereira que se tiene la misma como un intento de desincriminarse de la complicada situación que afronta, más su intento resulta infructuoso a poco que se lo compara con lo declarado por los testigos que comparecieron a fin de evacuar las citas, así se observa que lo declarado por Pereira es sustancialmente distinto a lo manifestado por los testigos que el mismo ofreció en su descargo. “
En orden a la libertad ambulatoria, el titular del Juzgado de Instrucción Penal Nº 4 de Viedma concluyó en que “la presente se dictará con prisión preventiva, en el entendimiento que de mediar condena ella sería de cumplimiento efectivo, ello conforme los artículos 26 y 27 del Código Penal, así como que existe peligro de fuga y entorpecimiento de la investigación, lo que supone que a la luz de la doctrina legal del STJ corresponda restringir cautelarmente su ambulación.”
“Asimismo se colige que se debe dictar el procesamiento con prisión preventiva, observando para ello la actitud que adoptaran Pereira y su compañero en la comisión del hecho, tanto en la gravedad del caso, cuanto en la peligrosidad que exhiben al momento de circular con dos armas cargadas en una zona urbana a la vista de los individuos que habitan allí, todo lo cual ha generado a la vez la consiguiente alarma social instaurada, por todo lo que resulta suficientemente probable que una vez en libertad, el imputado Pereira intente eludir el accionar de la justicia, de donde bien puede interpretarse que las obligaciones frente al Tribunal no serán atendidas en toda su extensión, “ concluyó el Dr. Guillermo Bustamante.
21 diciembre 2024
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