28 agosto 2012
Judiciales
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Ibáñez había sido detenido el pasado 23 de febrero de 2009 en Villa Regina y puesto a disposición del juzgado de instrucción Nº 20 a cargo del juez, Cesar Dumrauf, y sentenciado en el 2010 por la Cámara Tercera en lo criminal de General Roca, en orden al delito de abuso sexual con acceso carnal agravado a la pena de 18 años de prisión más diez años de inhabilitación especial para ejercer todo tipo de empleo u oficio policial.
En el 2011 el Tribunal de Disciplina de la Policía concluyó por Unanimidad que se encuentra probado el hecho, en virtud de las distintas pruebas obrantes en esta investigación, adquiriendo firmeza la sentencia dictada.
En este marco el Decreto del Ejecutivo Provincial se dictó por la Comisión de las faltas disciplinarias gravísimas previstas en el capitulo X, articulo 73º, “hechos tipificados como delitos dolosos o contravenciones en la delegación y por no mantener en la vida pública o privada la corrección y el decoro que impone la función, cuando el acto afecte seriamente el prestigio de la Institución”.
El reglamento del Régimen disciplinario Policial establece que “la exoneración sólo será decretada cuando mediare condena judicial firme por delito doloso incompatible con la función policial, por delitos cometidos en el desempeño de la función, delitos electorales, contra la administración pública, por imposición de inhabilitación como pena principal o accesoria, o por la comisión de falta gravísima o concurso de faltas graves”.
21 diciembre 2024
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