18 septiembre 2012
Judiciales
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En primer término, brindó su declaración testimonial Moisés, se declaró inocente y en su defensa, adujo que esa noche mientras él cocinaba en la casa de Segundo, irrumpieron violentamente tres desconocidos, y que uno de ellos le aplicó a la víctima la puñalada mortal.
Al momento de los alegatos, la Fiscal de Cámara Dra. Adriana Zaratiegui, consideró que se ha acreditado tanto la materialidad del hecho como la autoría por parte del imputado, para quién solicitó al Tribunal una pena de 14 años de prisión efectiva, accesorias legales y costas.
Respecto a la calificación legal, la Fiscalía encuadró jurídicamente la conducta de Mosiés bajo el delito de homicidio simple tipificado en el Art 79 del Código Penal. La Dra Zaratiegui señaló como agravantes al considerar el pedido de pena entre otros aspectos, “la peligrosidad exhibida por parte del imputado quién reitera acciones que atentan contra lo más sagrado que es la vida, el quebrantamiento de la confianza que la víctima le había prodigado, la indiferencia por los afectos y la inexistencia de motivos graves previos al hecho.”
Por su parte, la Dra. Marta Ghianni, Defensora del imputado inició su alegato basado en la falta directa de pruebas de cargo contra Moisés, por lo cual dijo que “estamos conjeturando sobre todo lo que pasó, no hay pruebas y no podemos condenar a una persona utilizando elementos que no tenemos”. Al finalizar su alegato requirió al Tribunal la absolución de su defendido por el beneficio de la duda, articulo 4 del Código Procesal Penal.
Cabe recordar que el debate, se llevó a cabo en San Antonio Oeste, durante dos jornadas en la que se concretaron 22 declaraciones orales, posteriormente incorporada y cerrada la etapa probatoria se dispuso un cuarto intermedio hasta este martes, oportunidad en que tuvieron lugar los alegatos.
Previamente, la Fiscal de Cámara Dra. Adriana Zaratiegui ofreció a Moisés y a su defensora, Dra Marta Ghianni, la oportunidad de un juicio abreviado con un ofrecimiento de pena de 9 años de prisión, lo que no fue aceptado por el imputado, tras lo cual se reanudó la audiencia con los alegatos y el pedido de pena.
De la requisitoria de elevación a juicio, se desprende que el día del hecho ocurrido el día 30 de julio del año pasado en la Localidad de San Antonio Oeste, en horas de la noche, con anterioridad a las 22.35 horas, en el interior del domicilio ubicado en calle Las Heras Nro. 742 de San Antonio Oeste, Moisés habría dado muerte a Segundo, empleando para ello un cuchillo, de 35 cm de largo, con hoja de 22 cm de largo, 6 cm de ancho del lado de la empuñadura, hoja oxidada, sin marca visible, con mango de madera envuelto con cinta transparente.
Según certificado médico obrante, “el occiso Segundo exhibía una herida cortante en parte anterior de hemitorax derecho de aproximadamente 3,5 a 4 cm de longitud, inferior a la tetilla derecha, que le ocasionó taponamiento cardíaco debido a la herida de arma blanca."
Al concluir la audiencia, el Tribunal citó a las partes para la lectura de la sentencia el día 01 de octubre a las 12.30 horas.
21 diciembre 2024
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