César Daniel González lleva ya 17 años de prisión y ha terminado en otros penales sus estudios primarios, secundarios y otras capacitaciones profesionales (Braile y manipulación de alimentos).
El Penal III de Bariloche, según lo declarado por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, tiene condiciones desastrosas e inhumanas. Hay hacinamiento y falta absoluta de actividades y talleres para las personas detenidas constituyéndose en un depósito de seres humanos.
En esa ciudad se ha conformado el Comité contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes. Este organismo, y todas las organizaciones y ciudadanos comprometidos con la lucha por los derechos humanos, bregan por la salud e integridad física de González y el derecho a la educación del mismo, peticionando ante el Poder Judicial para que responda a este reclamo.
La Cámara II en lo Criminal de San Carlos de Bariloche no le permite asistir a las clases. Según las organizaciones que defienden los derechos humanos se está incumpliendo la Ley 24660 cuyos artículos dicen:
ARTICULO 133. — Derecho a la educación. Todas las personas privadas de su libertad tienen derecho a la educación pública. El Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad indelegable de proveer prioritariamente a una educación integral, permanente y de calidad para todas las personas privadas de su libertad en sus jurisdicciones, garantizando la igualdad y gratuidad en el ejercicio de este derecho, con la participación de las organizaciones no gubernamentales y de las familias.
Los internos deberán tener acceso pleno a la educación en todos sus niveles y modalidades de conformidad con las leyes 26.206 de Educación Nacional, 26.058 de Educación Técnico-Profesional, 26.150 de Educación Sexual Integral, 24.521 de Educación Superior y toda otra norma aplicable.
Los fines y objetivos de la política educativa respecto de las personas privadas de su libertad son idénticos a los fijados para todos los habitantes de la Nación por la Ley de Educación Nacional. Las finalidades propias de esta ley no pueden entenderse en el sentido de alterarlos en modo alguno.
Todos los internos deben completar la escolaridad obligatoria fijada en la ley.
ARTICULO 135. — Restricciones prohibidas al derecho a la educación. El acceso a la educación en todos sus niveles y modalidades no admitirá limitación alguna fundada en motivos discriminatorios, ni en la situación procesal de los internos, el tipo de establecimiento de detención, la modalidad de encierro, el nivel de seguridad, el grado de avance en la progresividad del régimen penitenciario, las calificaciones de conducta o concepto, ni en ninguna otra circunstancia que implique una restricción injustificada del derecho a la educación.
26 diciembre 2024
Judiciales