Superior Tribunal confirmó condena de siete años de prisión por abuso sexual

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Con el voto rector en la sentencia, Enrique Mansilla señaló que “al ingresar en el análisis formal de admisibilidad, advierto que el remedio extraordinario no puede prosperar dado que el escrito que lo instrumenta no ha sido presentado ante el Tribunal de origen dentro del término previsto por el art. 433 del Código Procesal Penal, esto es, diez días a partir de notificada la sentencia impugnada”.

Agregó que “cabe destacar que, aunque la defensa no haya concurrido a la lectura de la sentencia, igualmente quedó notificada en ese acto (en conformidad con las previsiones la última parte del art. 376 C.P.P.), el que por otra parte coincidió con la fecha de notificación al imputado de la condena recaída en su contra y de su consecuente detención”.

Puso de relieve que “en tal oportunidad M. no  manifestó, ni siquiera in forma páuperis, su disconformidad con el fallo o su voluntad de recurrirlo. Por el contrario, solo dijo darse por debidamente notificado".

El Magistrado indicó que “el plazo para impugnar tal decisión comenzó a correr el 2 de octubre de 2012 y vencía en las dos primeras horas del 18 de ese mismo mes y año, teniendo en consideración que en la IVª Circunscripción Judicial no se estableció ninguna suspensión de términos entre ambas fechas, tal como surge de la certificación de la Secretaría de Superintendencia. En consecuencia, dado que el recurso en estudio tiene cargo del día 18 a las 13:35 hs., su interposición fuera de término resulta evidente”.

“Por lo tanto, al no haber observado el recurrente las previsiones de la ley ritual (art. 433 C.P.P.), el remedio incoado resulta extemporáneo y así debe declararse, no obstante la habilitación de la vía dispuesta por el Tribunal a quo”, concluyó Mansilla en la sentencia que cuneta con la adhesión de sus pares Sergio Barotto y Jorge Bustamante (subrogante).

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