Condenaron a un médico a pagar por un paciente fallecido

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La demanda fue presentada por familiares de un vecino de Bariloche el 16 de diciembre de 2004 pero fue rechazada por la Justicia de primera instancia. Luego fue apelada y aceptada por la Cámara. Llamativamente, la sentencia que cuenta con el voto rector del juez Edgardo Camperi, establece que con los mismos elementos y parámetros que tuvo en cuenta el pronunciamiento de primera instancia "puede arribarse a una conclusión diametralmente opuesta a la que se sostuviera en la sentencia de origen".

Del informe del Cuerpo Médico Forense y testimonios de personas que no están vinculadas a la familia demandante ni a la institución demandada, los jueces entendieron que la actuación del profesional antes, durante y luego de la intervención "no hubo estado a la altura de las circunstancias y de la diligencia que es exigible a un profesional responsable". La Justicia determinó que previo a la intervención quirúrgica no se realizaron los estudios preliminares imprescindibles para abordar con seguridad la actuación que se debía ejecutar. Además, durante la operación se lesionó el duodeno y luego no se dio seguimiento a los síntomas del paciente. 

"Si a todo lo que venimos afirmando, le computamos la circunstancia, que entiendo por todos los expertos que han intervenido reconocen, es decir, que se trataba de una operación no muy complicada sino más bien sencilla, donde no debieran producirse situaciones como las que aquí son objeto de análisis, tendremos un cuadro que claramente nos indica que el médico tratante no hubo cumplido con las reglas del arte, poniendo todo su conocimiento y dedicación para el abordaje serio de la patología que sufriera el paciente", expresa la sentencia.

Según se indica en información de prensa difundida por el Poder Judicial en la que no se aclara cuál fue el monto de la condena, la culpa médica "no resulta una culpa especial sino que debe ponderarse de la misma manera que la culpa en general, sin perjuicio de que por la especialidad de quien ofrece tal servicio y las consecuencias que de allí puedan derivarse, pudiere recurrirse a un criterio un poco más estricto que en un acto cumplido por una persona que no reúna las condiciones que reviste un profesional de la salud, pero en principio, la culpa del galeno debe analizarse con los mismos parámetros con los cuales visualizamos la culpa en cualquier reclamo por daños".

"También resulta conocido por todos que la obligación del profesional constituye una obligación de medios y no de resultados, por lo cual aquél se compromete a poner lo mejor de su conocimiento y de su especialización al servicio del paciente a los fines del tratamiento que la dolencia de éste pudiere exigir, pero de ninguna manera puede admitirse que el compromiso conlleve la sanación absoluta e indefectible de la enfermedad, no debiéndose desconocer que nos encontramos ante una problemática repleta de matices y de condicionamientos que deben necesariamente tenerse en cuenta", aclara la sentencia que deja constancia que los "valores señalados" -que no informan- se fijan a la fecha y con intereses en el término de diez días y bajo apercibimiento de Ley.

FUENTE: Bariloche 2000

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