El hecho investigado por el Magistrado data del día 6 de agosto de 2012, oportunidad en la que los dos procesados, previo acordar con antelación, procedieron a golpear en tres oportunidades en él cráneo a la víctima, valiendose de un madero, provocando la muerte inmediata de Claudio del Carmen Figueroa. Ha quedado acreditado,luego de reunir el material probatorio,que, la finalidad última de los imputados, fue la de apropiarse del predio y domicilio de la víctima. El cuerpo fue encontrado por personal policial enterrado en el pozo ciego de la letrina de su casa, tapado con tierra, cal y algunas chapas.
Si bien el auto de procesamiento fue apelado por la Defensa, la Cámara del Crimen rechazó el recurso y confirmó en consecuencia el procesamiento de ambos imputados. En forma posterior la defensa también se opuso a la elevació a juicio , instando el sobreseimiento basando su solicitud en la incorrecta transcripción del apéllido de uno de los encartados. En este sentido señaló el Juez Calcagno que la Cámara en lo Criminal se expidió al respecto y al momento que sea presentada la documentación indubitada sobre la identidad del procesado se rectificará la misma.-
La conducta de ambos imputados ha sido calificada como Homicidio Doblemente Calificado con Ensañamiento.(Arts. 54, 80 inc.2,6, 7 y 181 inc.1ero. del Código Penal).
15 enero 2025
Judiciales