Elecciones: Ya exhiben los padrones definitivos de electores

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El padrón también podrá ser consultado en el sitio www.pjn.gov.ar o enviando un mensaje de texto al *64646 con la palabra VOTO más el número de documento más M o F (masculino o femenino) o llamando al 0800-999-7237.

El organismo electoral invitó a la ciudadanía a constatar su inclusión en el referido padrón, a fin que en el caso de existir errores u omisiones que corresponda subsanar se efectúen los reclamos correspondientes.

Los trámites podrán hacerse personalmente, concurriendo a la Secretaría Electoral Nacional de calle San Martín 189 de Viedma, acompañando su documento de identidad, o bien por intermedio de las Delegaciones del Registro Civil o Juzgados de Paz.

¿Qué se vota?

El 11 de agosto en las Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) se votan listas de precandidatos para los cargos electivos nacionales, esto es se elige a quienes van a ser los candidatos de las agrupaciones políticas que compulsarán el 27 de octubre para las categorías de senadores y diputados Nacionales.

En Río Negro se eligen dos diputados nacionales titulares y dos suplentes y tres senadores nacionales titulares y tres suplentes.

Respecto de ésta última categoría cada elector votará por una lista oficializada con dos candidatos titulares y dos suplentes, resultando electos los dos titulares correspondientes a la lista del partido o alianza electoral que obtuviere la mayoría de los votos emitidos y el primero de la lista de la agrupación política siguiente en cantidad de votos.

¿Quiénes votan?

Los ciudadanos que cumplan 16 años de edad hasta el día de los comicios de senadores y diputados a celebrarse el 27 de octubre, por lo que el 11 de agosto, en las primarias podrán votar aquellos jóvenes que tengan 15 años y que cumplan sus 16 hasta el mismo día de los comicios generales.

¿Con qué documento vota el ciudadano?

Se podra votar con todos los tipos de documentos. Están habilitadas las libretas de enrolamiento y libretas cívicas, así como también el DNI libreta verde, el DNI libreta celeste y su tarjeta y el nuevo DNI tarjeta.

No se permitirá el voto de ciudadanos cuyo documento corresponde a un ejemplar anterior al que figura en el padrón electoral. Sí se admitirá el voto de quien se presente con una versión posterior al documento que figura registrado en el padrón. 

El elector puede votar presentándose con libreta de enrolamiento o libreta cívica siempre que no haya gestionado el DNI. También podrá votar si se presenta, por ejemplo con un DNI triplicado y en el padrón figura que se le otorgó un duplicado, no podrá hacerlo cuando se presente a votar con un DNI libreta verde, habiendo gestionado el nuevo DNI tarjeta.

Para las elecciones primarias y nacionales, no es obligatorio el cambio de DNI, deberá utilizar el que tiene actualmente, siempre y cuando el estado del mismo sea bueno.

Asimismo, la Secretaría Electoral confirmó que, en el marco de las modificaciones realizadas al Código Electoral Nacional por las leyes 25671, 26744 y 26774, la Cámara Nacional Electoral mediante una Acordada Extraordinaria aprobó el formato del modelo de padrón especial para autoridades de mesa que se utilizará en los comicios nacionales a celebrarse el presente año y que entre los cambios decididos, se reemplaza el sello que se asentaba en el documento nacional de identidad del votante por la entrega de una “constancia de emisión de voto”, en la que constarán sus datos y la firma de la autoridad de mesa.

Dicha constancia se encontrará adherida al padrón mediante un troquelado y una vez que el ciudadano firme el padrón, el presidente firmará el troquel, lo desprenderá y se lo entregará junto con el documento. Para el caso de que no se lo entreguen no olvidar reclamarlo.

Autoridades de Mesa

Los ciudadanos que cumplan funciones como autoridad de mesa en ambos procesos eleccionarios percibirán en concepto de viático la suma de 500 pesos, más 100 pesos en los casos en que habiendo cumplido esa función, hayan asistido previamente a los cursos de capacitación acreditados por la Justicia Nacional Electoral, ello de conformidad con lo dispuesto por la Resolución Nº 0244 del Ministerio del Interior de acuerdo a lo establecido por el art. 72 del Código Electoral Nacional.

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