Según constancias judiciales, se atribuye a Cristian Isaías Novoa y Juan Ángel Villegas, haber sido quienes, a las 08.20 horas aproximadamente del 8 de Agosto de 2013, habrían ingresado, cubriéndose los rostros, a un gimnasio de esta ciudad, donde habrían amedrentado a las personas que se encontraban en su interior, profiriendo amenazas “les damos un cohetazo, todas quietas o un cohetazo” y haciendo gestos como que portaban armas en los bolsillos; exigieron que les entregaran dinero, por lo que la profesora del lugar les entregó 400 pesos.
En la prosecución del hecho, los imputados habrían tomado la notebook del local y la habrían introducido dentro de un portafolio con el fin de llevársela, pero en ese momento ingresó un empleado policial, quien les dio la voz de alto y los imputados comenzaron a caminar hacia el fondo del local donde se encontraba una puerta abierta dándose a la fuga.
En esa secuencia y para procurar su impunidad, habrían trepado hacia patios vecinos con el fin de eludir la acción policial, siendo más tarde detenidos.
Al momento de resolver, el Dr. Reussi indicó que “conforme la prueba reunida, entiendo que la misma es apta para tener por cierto que en Viedma, en las circunstancias descriptas en las resultas, los encartados ingresaron al gimnasio, donde habrían amedrentado a las personas que se encontraban en su interior, profiriendo amenazas y haciendo gestos como que portaban armas en los bolsillos, exigiendo que les entregaran dinero, y haciendo que la encargada del lugar les entregue la suma de $400 pesos, logrando salir del gimnasio por la inoportuna –para ellos- llegada de los efectivos policiales, en especial el agente que ingresó al lugar, quién hizo que se dieran a la fuga con el botín, para ser detenidos más tarde por el operativo policial montado al efecto.”
Ha consignado el Juez Reussi que “mediante la incorporación de las declaraciones testimoniales de las personas que estaban asistiendo al gimnasio, por el lugar de privilegio en la escena del hecho, se ha logrado reunir una prueba fundamental para vincular a los imputados con el proceso, y en consecuencia con la responsabilidad que les corresponde asumir por el hecho endilgado”
“Tal como lo indican los testigos del lugar, los imputados lograron amedrentar a sus víctimas, con su accionar y con las palabras que emplearon hicieron que las personas que estaban en el lugar creyeran que eran capaces de realizar el mal que les pronosticaban, que podían hacer efectivo ya sea golpearlas o efectuarles un disparo, pues inclusive se acompañaban de ademanes para simular que estaban portando armas de fuego”, afirmó.
Agregó que “a tales elementos también se suma la inmediatez entre la secuencia del hecho y la pronta intervención policial para lograr la demora, y la coincidencia entre las prendas descriptas por los testigos y las que llevaban los demorados, como también la suma de dinero que tenía Villegas (cuatrocientos pesos) al momento de su captura.”
El Juez sostuvo que “corresponde distinguir que ha existido un caso de robo (por haber dispuesto de los $400 robados), en el cual si bien Villegas ha participación del hecho acompañando a Novoa, deberá responder por el delito de robo simple. Ambos participaron y se acompañaron en la realización de los hechos y en consecuencia comunica plenamente la responsabilidad que le cabía a aquellos entre si, compartiendo su posición procesal hasta el momento del comienzo de la huída, donde se separan las intervenciones de cada uno de los imputados, recayendo una más grave calificación a Novoa, como antes se viera, por fruto del escalamiento.”
Respecto de la prisión preventiva de Novoa, señaló que “debe decirse en primer término que Novoa ostenta un extenso prontuario, que hace vislumbrar que de resultar culpable, obtendrá en la causa un pronunciamiento de cumplimiento efectivo, y no suspensivo, lo que habilita a tratar la cuestión de su sujeción personal, a partir de esta premisa, que hará que la presente se dicte con el aditamento de la prisión preventiva.”
“A ello deben sumarse los elementos que rodearon al hecho, que demuestran claramente la temeridad y desapego de Novoa por las reglas de la vida en sociedad que por cierto, no favorecen su posición procesal ni promueven indicios a favor de su soltura provisional. Que en éste aspecto, la cuestión de haber mencionado que les iba a pegar un cohetazo y el constante amedrentamiento, además del empeño de haber escalado para lograr huir del lugar y procurar su impunidad, son elementos que indican seriamente dudas de su respeto a las meras reglas de conducta que con su soltura pudiera interponer el Tribunal a su respecto”, finalizó el Magistrado.
17 enero 2025
Judiciales