El Magistrado elevó mediante Oficio a la Jefatura de Policía de la Provincia de Río Negro, para que a través del área que corresponda, se haga constar en el legajo del empleado policial Néstor Fabián Seguel, la felicitación que en su carácter de Juez, le hiciera al nombrado por la labor desempeñada, y por haber puesto en juego, desinteresadamente, su integridad física, la de su hijo y bienes propios, en pos del cumplimiento irrestricto de su labor policial.
Con respecto al hecho investigado se atribuye a D. A. M. y M. M. A., haber sido quienes el día 22 de agosto de 2013, alrededor de las 18.10 hs., se habrían apoderado ilegítimamente de un teléfono celular y una campera negra de nylon con cierre, todos elementos pertenecientes a una mujer. Para tal fin, A. y M. -que se movilizaban en una motocicleta-, habrían abordado a la damnificada mientras transitaba a pie por el Barrio Don Bosco de Viedma.
En la ocasión, los incusos habrían estacionado la motocicleta frente a la víctima para luego, quien se conducía en la parte de atrás de la moto y vestía una campera marrón y jeans claro, portando en la parte de delante de su cintura un arma de fuego, cal. 9 mm, le habría apuntado con la misma a la vez que le manifestó "dame el celular", sustrayéndole el teléfono, en la secuencia le habría exigido la entrega del dinero accediendo la mujer quien entregó los diez pesos y la campera negra de nylon con cierre que vestía.
Luego de ello, A. y M. se dieron a la fuga a bordo de la motocicleta en la que se conducían por calle Misiones Salesianas, siendo observados por Néstor Seguel, quien ocasionalmente circulaba por el lugar en su vehículo particular, acompañado de su hijo menor, tomando conocimiento a través de la propia víctima, del hecho de robo sufrido, abordando la misma el vehículo de Seguel, quien inició la persecución de A. y M. por calle Misiones Salesianas, hasta calle Don Bosco, instante en el cual, quien iba sentado detrás en la motocicleta, presumiblemente A., habría extraído el arma de fuego que portaba para luego dispararle.
En la secuencia Seguel habría efectuado una maniobra con su vehículo, logrando que A. y M. perdieran el dominio de la motocicleta impactando contra un Vehículo Ford Fiesta color negro que se encontraba estacionado en calle Brentana, cayendo al piso y emprendiendo la fuga uno de ellos por Calle sin salida llamado Pasaje Brentana y el otro por calle Brentana, en la ocasión el que se dirige por calle Brentana, al escuchar queSeguel manifestaba que era policía, le habría efectuado un disparo con el arma de fuego sin herirlo.
En la continuidad, tanto M. como A. fueron aprehendidos por la prevención policial, A. en un terreno descampado ubicado sobre calle CardenalCagliero, al 1000 y M. sobre calle Suipacha 643, con parte de los elementos en su poder.
Para el Dr. Bustamante, “las constancias de prueba recabadas en la causa y su análisis, permiten, siempre teniendo en cuenta la provisoriedad propia de esta etapa preliminar, tener por acreditado el hecho conforme fuera descripto en la plataforma fáctica, así como la participación responsable de los traídos a proceso por el delito de robo calificado por el uso de arma, lo que autoriza a dictar su procesamiento.-“
“En efecto,-agregó-, la materialidad del hecho se encuentra acreditada con las constancias probatorias de carácter independiente reunidas en autos, todo lo cual guarda perfecta relación con lo declarado por quien resultara la víctima.”
Explicó que “también Néstor Adrián Seguel, empleado policial que efectuó la persecución de los imputados, reconoció a A. como aquel que “echó mano a la cintura para sacar un arma y que viajaba atrás en la moto”.
Respecto de la prisión preventiva el Juez Bustamante señaló que “la peligrosidad demostrada por los imputados, hacen presumir la posibilidad de que en libertad puedan obstaculizar el desarrollo eficiente de la investigación y por ende la realización del juicio, amedrentando testigos a los que no dudaron en dispararles con el arma de fuego secuestrada, tomando en cuenta ello y al no contarse con otra medida de restricción que evite dicho peligro, corresponderá dictar la prisión preventiva de A. y M. debiendo permanecer los mismos en el Complejo de Ejecución Penal Nº 1 de Viedma.”
“Las conductas descriptas en cabeza de A. y M. hablan a las claras que, en libertad, intentarán entorpecer el proceso, y que ante la amenaza de pena que enfrentan y el grado de compromiso con el proceso, podrían eludir el accionar de la justicia, tal como intentaron evadir la labor policial, disparando con un arma de fuego que llevaban consigo”, concluyó.
17 enero 2025
Judiciales