Quieren actualizar la ley que regula el ejercicio de los posgraduados de salud

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Los objetivos de esta norma eran mejorar la calidad de la atención del equipo de salud, promover el perfeccionamiento permanente de todos los profesionales del equipo de salud en toda la provincia y articular las necesidades de formación con la necesidad del recurso humano en el Sistema de Salud.

Esta ley definió la conformación del Equipo de Salud, con un criterio moderno y amplio, integrando a todas las profesiones que intervienen en la conformación e instrumentación de las políticas de promoción, protección y rehabilitación de la salud y que, en la práctica comparten ámbitos de trabajo en pos de una mejor Salud.

Sin embargo, el articulado original no definió algunas cuestiones particulares, generando dificultades para su instrumentación, alejándola del sentido original del legislador de fomentar la conformación de equipos de salud integrados y en igualdad de condiciones para todas las profesiones involucradas en el proceso salud-enfermedad.

La norma definió categorías de títulos de posgrado que resultan incompletas en el ámbito de la salud, como ejemplo quedaron excluidas del sistema provincial de residencias en salud que no otorgan título de especialista, tal como la residencia en salud mental comunitaria.

Asimismo, la ley 4330 prevé la constitución de los Comités de Especialidades Médicas y No Médicas, aunque sin generar los mecanismos instrumentales para este último, generando un vacío legal que ha impedido por medio de esta ley, la acreditación de carreras de posgrado no médicas.

Así, el proyecto presentado por Pesatti, que intenta actualizar la ley 4330, define con precisión el análisis en COPEM o COPENM de los antecedentes y acreditaciones de las carreras de posgrado involucradas para definir su inclusión en los términos del artículo 4° de la ley vigente.

Asimismo, define la conformación del COPENM en forma similar a la original conformación del COPEM e incorpora las carreras de posgrado en salud no comprendidas en el diseño original de la ley 4330, manteniendo el criterio de asegurar que las Carreras de posgrado reconocidas y a ser reconocidas sean de interés del Sistema de Salud y sean reconocidas académicamente, incluyendo las carreras comprendidas en el Sistema de Residencias en Salud.

Además, pretende generar igualdad de criterios a los efectos de la matriculación de todo el equipo de salud en el ámbito del Ministerio de Salud; permitir la acreditación de profesionales recibidos en universidades del exterior y asegurar la interpretación homogénea de todas los posgrados en sus distintas modalidades que son parte de la presente Ley, evitando los posteriores problemas interpretativos que han sido una constante desde la sanción de la ley 4330.

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