En relación a la investigación judicial, se le atribuye a Cufré que en su condición de Jefe de la Policía de la Provincia de Río Negro a sabiendas de su ilegitimidad, habría dictado resoluciones contrarias a la normativa vigente en la Provincia en la materia (arts. 31 incs. a, c y e, ley 1965 y art. 113 inc. a ley 679, textos consolidados) disponiendo pases a disponibilidad de Oficiales Superiores y Comisarios bajo pretexto de no resultar factible la asignación de servicios a los mismos, generando tras el transcurso de un plazo de entre seis y doce meses, sin fijárseles servicios, su retiro obligatorio en cuatro casos siendo los perjudicados: el Comisario Inspector Juan Angel Calbo; el Comisario Mario Valentin Oropel; el Comisario Inspector Darío Alberto Buenaventura y Comisario Mayor Darío Eduardo Silva.
“Cufré ha utilizado una norma (arts. 32 incs. a y c de la Ley 1965) como una herramienta para manejar con total discrecionalidad el personal subordinado. El uso arbitrario de ese articulado pone en vilo a todo el personal de la Policía de Río Negro, quien sin fundamento real alguno -solo aparente- puede ser retirado obligatoriamente de las filas de la fuerza”, sostuvo el Dr. Favio Igoldi.
El Magistrado analizó caso por caso y en todos y cada uno de ellos observó reiteradamente que “el pase a disponibilidad dispuesto por Cufré que finalmente generó el posterior obligatorio, fue en función de que habían transcurrido 6 meses en situación de disponibilidad, -conf. art. 113º inc. a) de la Ley 679”.
Afirmó que “lo cierto es que el Jefe de Policía tiene una actividad reglada en el cumplimiento de sus funciones, y como toda autoridad pública, en un sistema republicano, debe motivar cada una de sus decisiones, de manera real y no aparente”.
Explicó que “en los casos consignados se dispuso el pase a disponibilidad (actividad-facultad reglada) de los nombrados 'hasta tanto no se concluya con la tarea de redistribución del personal de Oficiales Superiores' por no ser factible asignación de servicio.”
“Sin embargo -agregó- observando el listado se verifican designaciones interinas que existían entre los años 2008 y 2010, cargos que pudieron, claramente, haber sido cubiertos por Calbo, Oropel, Silva o Buonaventura en razón de su jerarquía superior.”
“Entonces, considero que Cufré habría, dolosamente, utilizado un argumento falaz para sostener la aparente legalidad del pase a disponibilidad expresado”, consignó el Dr. Igoldi.
“Tal como lo expresaron los empleados policiales mencionados, las medidas tomadas por Cufré afectaron y perjudicaron sus carreras policiales, truncándolas en un momento que les hubiera permitido continuar progresando”, argumentó.
“Cufré ha utilizado una norma (arts. 32 incs. a y c de la Ley 1965) como una herramienta para manejar con total discrecionalidad el personal subordinado. El uso arbitrario de ese articulado pone en vilo a todo el personal de la Policía de Río Negro, quien sin fundamento real alguno -solo aparente- puede ser retirado obligatoriamente de las filas de la fuerza”, sostuvo el Dr. Favio Igoldi.
“La re ubicación de actividades de Oropel, Buonaventura, Silva y Calbo era posible. No obstante, Cufré opto por ocultar tal circunstancia al poder político, quién en base a los falaces argumentos dados por el imputado, debió -siguiendo la normativa aplicable- disponer sus retiros obligatorios”, fundamentó el Magistrado.
“En razón de lo expuesto corresponderá, entonces, disponer el procesamiento de Víctor Cufré, en orden a los hechos imputados, calificados como Abuso de Autoridad (art. 248 del CP)”, concluyó.
17 enero 2025
Judiciales