Juez Igoldi procesó con prisión preventiva a imputado en homicidio del Barrio Lavalle de Viedma

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En relación al hecho, se le atribuye a Mambriani, haber sido quién en la ciudad de Viedma, el día 3 de febrero de 2014 momentos antes de las 00,43 hs aproximadamente en la vía pública, en la intersección de las calles 24 y 15 del Barrio Lavalle, y presuntamente luego de un intercambio de palabras con la víctima Denis Omar Sandoval, habría roto una botella de cerveza y utilizando el cuello de la misma como elemento corto punzante, habría atacado al nombrado provocándole la muerte a causa de un shock Hipovólemico severo y grave a consecuencia de laceración del paquete vascular cervical derecho.

Señaló el Juez que “de las constancias probatorias obrantes en autos es posible concluir en esta incipiente etapa del proceso que el hecho investigado existió y que el prevenido ha sido su autor.”

Asimismo puso de relieve el testimonio de un testigo quién narró los hechos que presenciara y señaló “que siendo la hora 00:20, aproximadamente, se encontraba tomando cerveza con el Ruso Mambriani en la calle 15 y 24. Que habrían tomado dos cervezas más o menos, cuando llega Denis Sandoval queriendo compartir un trago con ellos”

Refirió que “al parecer había "una pica" entre ellos. Que Denis se quedó -por ser su mejor amigo- a beber y pasados unos tres minutos el Ruso  previo a decirle unas cosas a Denis toma un envase de cerveza que tenía en la mano, y la rompe contra el poste que estaba ahí, y con el pico de la botella, lo enfrenta a Denis, quien estaba indefenso y no quería pelear. Que solo atina a pararse y cuando se estaba parando el Ruso le asesta en el cuello el pico de la botella rota que tenía en la mano. Que ahí Denis cae al suelo y el Ruso sale corriendo para su casa o el campo. Que el declarante intentó ayudar en un primer momento a Denis pero ya no reaccionaba. “

El Dr Igoldi sostuvo que “la versión dada por el testigo encuentra respaldo en  elementos probatorios acompañados al trámite.”

En este sentido precisó que “el Gabinete de Criminalística levantó del lugar del hecho restos de botella de vidrio (dañada) marca Palermo (cerveza),  marca como indicio Nº 5 la "concentración de fragmentos de vidrio de coloración marrón sobre el suelo; los cuales se encontraban próximos a poste de cableado público de madera, sobre intersección de calles descriptas precedentemente, presentando dicho poste una zona de impregnación de líquido características organolépticas compatibles con bebida alcohólica, observándose además un brillo particular de pequeños fragmentos de vidrio, los cuales se encontraban adheridos al mismo" .

Consignó el Magistrado que “de tal modo, la acción de tomar una botella de cerveza y romperla contra el poste junto al que se encontraban las tres personas aparece confirmada.”

Por otra lado, al efectuar consideraciones médico legales, se precisa que los "...datos positivos encontrados en la autopsia de Sandoval Denis Omar hacen suponer que la causa de muerte se produjo como consecuencia de la herida de arma cortante producida en la región cervical anterolateral derecha. La misma es de característica atípica según la clasificación de Bonnet (1980), por producirse con elementos no tradicionales, es de característica vital y pudiéndose producir con un trozo o parte de un vidrio cortante (botella), ocasionando así el deceso final por la hemorragia generada.".

El Juez consideró que “en cuanto a la participación del imputado en el hecho el testigo fue preciso en señalar al "Ruso" Mambreani Ezequiel (en realidad su apellido es Mambriani), sin duda alguna.”

Agregó que “a este testimonio se le pueden sumar dos circunstancias de relevancia: En primer lugar, al allanarse la vivienda del imputado se secuestró prendas que habría usado recientemente, las que fueron utilizadas por la Sección Canes de la Policía de Río Negro. Así, en fecha 3 de febrero de 2014, a las 08:25 horas, el can "sureño" siguió el rastro del imputado desde el lugar del hecho hacia una vivienda (domicilio de Mambriani).”

Señaló que “de tal modo, es posible tener por acreditada la imputación de autos, y disponer el procesamiento del encartado en orden al hecho imputado, el que se calificará como homicidio (art. 79 del CP y 287 del CPP).”

El Dr Igoldi consideró que “corresponderá dictar la prisión preventiva de Mambriani, ello en razón existir "riesgo procesal".

“Fundo tal conclusión en que el hecho ha sido calificado con un delito cuya pena mínima es de 8 años de prisión, por lo que en caso de recaer condena en autos, esta sería de cumplimiento efectivo,” afirmó.

Opinó además que “por otra parte, la conducta del imputado luego del hecho fue la evadirse y obstaculizar la investigación. Así, la huida del lugar de los hechos impidió obtener a la instrucción el "pico" de la botella utilizado para matar a Sandoval; tomar rastros de sus prendas de vestir -rastros de sangre o de vidrios-, etc.”

Expresó el Juez que “la presión a probables testigos fue también escuchada por uno de ellos cuando el prevenido se escapaba de la escena del crimen.”

Finalmente, el Magistrado consignó que “si bien el imputado se entregó voluntariamente ante las autoridades judiciales, en las 48 horas de intensa búsqueda desarrollada por la Policía , demostró tener medios para no ser habido.”­­­­­­­­­­­­­­­

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