Minería formalizó los procedimientos para cumplir con el Registro Provincial de Ladrilleros Artesanales

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Se trata de la Resolución S.M. 3/14, que incluye tres anexos donde se enumeran los pasos a seguir para la inscripción en el Registro y los formularios correspondientes, al cual se invitó a adherir a todos los municipios rionegrinos.

En cuanto a los detalles, se destaca que, una vez que la Secretaría de Minería emita como Autoridad de Aplicación la validez de la inscripción, la misma tendrá una vigencia de dos años.

Los productores ladrilleros artesanales debidamente inscriptos deberán presentar entre marzo y abril de cada año la correspondiente declaración jurada con sus datos, los del horno, la producción mensual y anual del período anterior, además del personal ocupado.

El formulario se entregará ante la Secretaría de Minería o ante la municipalidad adherida con competencia territorial en el lugar de sus actividades.

En cuanto a la producción anual, se tomará la cantidad de unidades (ladrillos/ladrillones) realizada durante el período que va desde el 1 de marzo al 28 de febrero de cada año inmediatamente anterior.

El objetivo de la Ley 4.629 es impulsar la promoción y regularización de quienes desarrollan en forma artesanal la actividad de fabricación de ladrillos para la construcción.

Si bien había sido sancionada hace tres años, su reglamentación salió en diciembre pasado tras numerosas reuniones con los principales productores que tiene esta actividad, con quienes se consensuaron los lineamientos centrales que buscarán resolver las necesidades del sector.

Cabe recordar que el decreto reglamentario fijó en dos millones de unidades (ladrillos/ladrillones) el volumen de producción anual máximo para acogerse al régimen de promoción previsto para el sector.

También allí se promueve el asociativismo al no poner límites de producción para “las cooperativas legalmente constituidas, con autorización para funcionar y que lleven sus libros en regla”.

Asimismo, creó la Mesa del Ladrillo en el ámbito de la autoridad de aplicación, con autonomía funcional y que estará integrada por representantes de Minería, de los municipios que se encuentren involucrados y de las organizaciones ladrilleras locales.

A ella pueden sumarse los representantes de todo aquel organismo gubernamental y/o no gubernamental que acredite pertinencia en los temas a tratar.

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