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El Magistrado consideró completa la instrucción en la que se encuentran procesados Quintero y Estevanacio, por resultar "prima facie autores penalmente responsables de los delitos de homicidio en ocasión de robo en concurso ideal con los delitos de Homicidio en Grado de Tentativa, Robo en grado de tentativa doblemente calificado por Acometimiento con el Uso de Arma de Fuego, por haber sido cometido en lugar poblado y en banda, en concurso real con la co-portación de un arma de fuego de uso civil y un arma de guerra; Coacción Agravada por el uso de arma y Daño en concurso real", en los términos de los Arts. 45, 165, 79, 42, 166, inc. 2° segundo párrafo y 167, inc. 2º, 189 Bis punto 2, tercer y cuarto párrafo y 54 y 55 del C.P. y Arts. 149 ter. Inciso 1° en función del 149 bis último párrafo, 183 y 55 todos del CP, y arts. 281 y 287 del Código Penal.

Según la investigación judicial,  se tiene  por acreditado que “Jorge Luis Estevanacio, Nicolás Rubén Quintero, Fernando Javier Busto, Damián Héctor Salvo y Ángel David León Belmar, fueron quienes en Viedma, el 6 de mayo de 2013, a las 2,30hs. aproximadamente, habrían intentado apoderarse de bienes ajenos de propiedad de Sergio Ceferino Dato, sitio al que habrían arribado en el vehículo Ford Falcon presuntamente conducido por Estevanacio.

Con carácter previo a ello, Quintero y Salvo habrían coordinado la acción, convocando a los restantes, a fin de proceder al robo con armas a Dato, situación en la que todos habrían estado de acuerdo en participar. El aporte de Estevanacio habría consistido en proveer el vehículo y trasladar hacia ese lugar, y esperar a los restantes, para luego sacarlos de la zona. A su vez, Quintero, Busto, Salvo y León Belmar serían los encargados del acometimiento directo.

En la instancia, y en momentos en que Dato arribaba al lugar, hacia donde venían siguiéndolo en el Ford Falcon, portando armas de fuego -sin la debida autorización legal, y aptas para su funcionamiento, siendo una de ellas una carabina marca calibre 22 y otra una pistola 9mm, al menos dos de los pasajeros del Falcon –entre ellos Salvo- habrían intentado abordar a Dato en la vereda de la dirección antes citada, cuando estacionaba su camioneta, ocasión en la que éste practicó una maniobra evasiva y en momentos en que se daba a la fuga, y con la intención de quitarle la vida a Dato habrían disparado contra el vehículo que conducía en siete oportunidades, ocasión en la cual uno de los proyectiles disparados impacta en Damián Héctor Salvo quien sufre una herida de bala con orificio de entrada a nivel occipital con pérdida de masa encefálica a nivel occipital certificado, que generaron más tarde su deceso.

En la secuencia posterior, y en ocasión en que Jorge Luis Estevanacio junto a al menos dos personas más entre los antes nombrados, habrían trasladado a Damián Salvo al Hospital Zatti de Viedma, ocasión en la cual ingresaron a la fuerza dañando la puerta de entrada del Sector de Guardia del nosocomio, y habrían amenazado mediante el uso de al menos un arma de fuego a un enfermero quien fue obligado a actuar bajo esa coacción y que con la ayuda de un colega bajar del Ford Falcon a Damian Héctor Salvo y trasladarlo y le obligaron a que le presten inmediata asistencia médica para luego darse a la fuga”.

Ahora resta que la Cámara en lo Criminal de Viedma, dé curso a los pasos procesales correspondientes y fije fecha para la realización del juicio oral y público