Precisó el Juez que “en órden a lo constatado por el Tribunal en el día de ayer en dependencias Estatales ubicadas en calle Roca 260 de Viedma, y sin perjuicio de la intervención de un Juez de Amparo en lo referido a la medida cautelar de desalojo del sitio, dictada por el Dr. Guillermo Bustamante; en los términos y lineamientos del fallo "Bagliani" del STJRN -de probable aplicación al caso por la naturaleza de la cuestión- y de que sin dudas la situación de hecho bajo investigación encuentra su objeto en un reclamo gremial que tiene como contra parte a las autoridades del Estado”.
Agregó el Magistrado que “a esto se suma que son estas últimas autoridades (del gobierno), las que efectúan reiteradas peticiones al Poder Judicial ya sea en el marco de este proceso penal o del Amparo (pero una vez que judicializaron con su denuncia penal la cuestión se negaron a participar en la instancia de mediación pedida al principio del trámite por el Agente Fiscal)”.
Señaló como fundamento de su orden, que corresponde “aplicar instancias de resolución de conflictos en esta sede penal (conforme fallos "Millaguan" y "Segovia" de la Cámara en lo Criminal de Viedma -Sala A- y legislado también en el proyecto de CPP en tratamiento ante la Legislatura local)”.

21 enero 2026
Río Negro