Barotto ordenó al Poder Ejecutivo abordar y ocuparse de situaciones de vulnerabilidad de niños, niñas y adolescentes

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La orden al Ministerio de Desarrollo Social señala que proceda a:
 
I.- Abordar y ocuparse inmediatamente, en los términos y alcances de la legislación vigente, de todas aquellas situaciones de vulnerabilidad que pesen sobre niños, niñas y adolescentes, habitantes de las localidades de Allen, Villa Regina y General Roca, y de sus respectivas zonas de influencia. Dicho abordaje y asistencia inmediata deberán serlo respecto de las situaciones denunciadas en autos en la demanda y sus respectivos Anexos, como así también en relación a todos aquellos otros casos presentados posteriormente y que integren las “listas de espera” vigentes en cada Delegación local ministerial al momento de notificación de la presente Sentencia.
 
Las acciones ordenadas precedentemente deberán ser acreditadas en autos, en cuanto a efectivización de las mismas, dentro del término de sesenta (60) días de notificada la presente, oportunidad en la cual se deberá especificar y detallar:
1.- Metodología empleada en el abordaje de todos y cada uno de los casos.
2.- Individualización de los técnicos y operadores que se ocuparon de cada situación, con mención de nombre, apellido, documento de identidad, profesión o especialidad y localidad de residencia de cada agente público a cargo de aquellas labores.
3.- Resultados obtenidos en cada caso.
4.- Incorporaciones de personal profesional -indicando especialidad- que haya efectuado el Ministerio de Desarrollo Social, con el objeto de posibilitar el abordaje y atención de cada caso, en debidos tiempo y forma.
 
II.- Presentar, en el término de treinta (30) días de notificada la presente, un Plan y Cronograma de Guardias Pasivas para la atención de las situaciones de urgencia que involucren a niños, niñas y adolescentes en situación de vulnerabilidad, habitantes de las localidades de Allen, Villa Regina y General Roca, y de sus respectivas zonas de influencia, con aplicación por fuera del horario reglamentario administrativo del organismo proteccional y en feriados y fines de semana.
 
Finalmente dispuso que todo lo ordenado, será bajo apercibimiento de la aplicación de sanciones conminatorias, en caso de incumplimiento (cfme. Artículo 37 del Código Procesal Civil y Comercial).
 
Cabe consignar que el amparo fue interpuesto por la Defensora Oficial, en nombre y representación de los niños/as/adolescentes de la ciudad de Allen y también de las localidades de Villa Regina y General Roca, con el objeto de solicitar que el Estado Provincial, como órgano administrador y de aplicación de la Ley D N°4109, dé una urgente solución a las situaciones que allí se detallan y efectivice, a favor de dichos niños, niñas y adolescentes, los derechos protectorios que asisten a los mismos, a través del/los programas vigentes y, en consecuencia, proceda a realizar las contrataciones en número suficiente de profesionales (trabajadores sociales, psicólogos) y operadores para la atención, abordaje y seguimiento de todas y cada una de dichas situaciones de vulnerabilidad. Asimismo, la amparista pide que, en el marco de la Ley D N°4109 y desde el Poder Ejecutivo -Ministerio de Desarrollo Social-, se designen guardias en las ciudades de Allen, Villa Regina y General Roca (no en Comisaría), fuera del horario normal y fines de semana para la atención de las urgencias que involucran a niños/as/adolescentes, para la protección de sus derechos.
 
Al moneto de resolver, el Juez del Amparo sostuvo que “...he de advertir, en primer lugar y tal como lo señala la Sra. Procuradora General (cfme. fs. 177 párrafo tercero, el cual hago mío), el desinterés puesto de manifiesto por el Ministerio de Desarrollo Social, evidenciado en las demoras y omisiones para contestar los requerimientos que en la causa se le han efectuado, así también en los informes genéricos y carentes de precisión que ha presentado, comportamientos que resultan, a mi criterio, demostrativos de ausencia de voluntad en cuanto a buscar -y encontrar, que es lo que realmente importa- una solución a los complejos y delicados casos planteados en autos, aspecto negativo aquél que se ha dado aún frente a diferentes autoridades ministeriales, las que han mutado durante la tramitación del expediente del rubro. “
 
“Expresado ello y teniendo en consideración que en autos se reclama la atención y protección por parte del Estado para un grupo de niños/as y adolescentes que se encuentran en situación de vulnerabilidad, conforme los datos obrantes en autos, no puedo soslayar el alto plus protectorio de que gozan aquéllos en el ámbito del Derecho”, destacó el Magistrado.
 
El Juez Barotto señaló que “en aquél orden de ideas jurisprudencial que comparto, forzoso es concluir que la omisión en cubrir la demanda de protección detallada en autos resulta un incumplimiento de las obligaciones que, de forma expresa y concreta, existen en cabeza del estado provincial, circunstancia que configura un actuar ilegítimo por la dependencia del Poder Ejecutivo provincial que ha sido demandada, que habilita la excepcional vía escogida.”
 
Agregó que “sumado a ello, tal como señalé al principio y lo menciona la Sra. Procuradora General, el Ministerio de Desarrollo Social -invocando la complejidad en la elaboración del informe-, ha mantenido un accionar dilatorio y reticente frente a las situaciones denunciadas, agravado ello por la calidad especial de los destinatarios de las conducta protectivas reclamadas. Noto especialmente la generalidad inaceptable del informe, en donde se hace saber que en Allen “...se encuentran en espera aproximadamente 15 situaciones...”, es decir, no se sabe realmente el número de casos ni se especifican cuales son las personas involucradas ni el nivel y grado de la problemática que aqueja a cada menor en aquella condición; de Villa Regina se informa que “...se ha logrado evaluar y asignar la mayoría de las situaciones que estaban en la lista de espera...”, sin mayores y claramente necesarias puntualizaciones, y de General Roca se realizan descripciones acerca de diagnósticos situacionales de la Delegación ministerial y de algunas acciones que se habrían emprendido para mejorar su funcionamiento, pero sin destinar una sola línea a hacer saber si y cómo se han abordado los casos que integraban la respectiva lista de espera.”
 
“La sola presencia de “listas de espera” en un órgano estatal proteccional, en casos en que niños, niñas o adolescentes ven vulnerados sus derechos constitucionales por efectos del abandono, el maltrato (físico y/o psicológico), violencia (social o familiar), etc. es de por si un dato insoslayable para tener por cierto que aquél órgano -en el caso, dependiente del Poder Ejecutivo- no cumple con sus obligaciones”, consignó el Dr. Barotto.
 
“Por todo lo expuesto y toda vez ha quedado acreditado que existen una gran cantidad de situaciones de reclamo de protección de niños, niñas y adolescentes sin operador asignado, sin el abordaje adecuado o al menos sin que se informe de forma detallada y precisa la forma en que la autoridad obligada se ha predispuesto a cumplir con ello, habré de hacer lugar al amparo que da origen a estos actuados”, concluyó el Juez del Amparo.

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