A través del decreto 83/2015 publicado en el Boletín Oficial, y basándose en el artículo 99, inciso 19, el flamante presidente designa dos miembros de la Corte Suprema, apartándose flagrantemente del mecanismo que por Derecho debe utilizarse. El artículo citado faculta al Presidente de la Nación a "llenar las vacantes de los empleos, que requieran el acuerdo del Senado, y que ocurran durante su receso, por medio de nombramientos en comisión que expirarán al fin de la próxima legislatura".
Ante un programa televisado especial de Susana Jiménez y no ante el Congreso de la Nación, es decir, ante los representantes del pueblo, como hubiera correspondido a un republicano “serio”, Macri ensayó explicar lo inexplicable. En la misma línea de política-farándula que comenzó cuando bailó con la banda presidencial aún puesta, desde el histórico balcón de la Casa Rosada, mientras la vice presidenta canturreaba una canción de Gilda. Línea perfeccionada luego, en la función de gala del Teatro Colón, con fulgurantes estrellas del espectáculo como Mirta Legrand, Florencia de la V, su íntima amiga Susana Jiménez, entre otras. ¿Y cómo no era que repudiaban a los artistas militantes?
Resulta imposible no asociar esta estética macrista (incluidos su séquito de socios menores: los radicales y el 2 por ciento de Carrió) con la pizza y el champagne de los 90. Con un poco más de refinamiento, eso sí.
Pero volvamos al decreto. El mismo artículo 99 de la Constitución Nacional, invocado, en su art 4 establece que, en función de sus atribuciones, es el Presidente de la Nación quien: “Nombra los magistrados de la Corte Suprema con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública, convocada al efecto”. Ésta y no otra es la norma a aplicar para la designación de los Jueces de la Corte Suprema. Es el procedimiento institucional establecido por la ley de mayor rango de los argentinos: la Constitución. Y debe respetarse.
Un DNU -decreto de necesidad y urgencia- es eso, un decreto dictado en un caso de “necesidad y urgencia”. Éste no es el caso.
La decisión de Macri de completar la Corte por decreto e ignorando el mecanismo institucional correspondiente fue defendida por el ministro de Justicia, Germán Garavano, subrayando que es una atribución del presidente "cuando el Congreso está en receso", pero no explicó por qué el Gobierno decidió no llamar a sesiones extraordinarias para respetar los pasos legales, como corresponde a una República “normal”. Argumentó que son dos abogados independientes “más allá de su forma de designación”, ¿cómo más allá de su forma de designación?, esto es una confesión explícita y pública de que están dispuestos a ignorar impúdicamente hasta a la mismísima Constitución de los argentinos. Después de esto, toda ilegalidad es posible.
Por otra parte qué se pretende afirmar con que son dos “jueces” totalmente independientes ¿independientes de qué y de quiénes?. Basta repasar la lista de clientes de los nominados así cómo sus declaraciones públicas y sus actuaciones profesionales, para concluir que es una aseveración absolutamente carente de sentido alguno.
¿Es un juez de la Corte un empleado? y aún que consideremos que sí lo es ¿es un empleado del Poder Ejecutivo? Claramente la respuesta es: no.
Otra vez. El invocado art. 99, inc.19 de la C.N. norma que el Presidente “Puede llenar las vacantes de los empleos, que requieran el acuerdo del Senado, y que ocurran durante su receso…”. Pues, es harto evidente que las vacantes producidas en la Corte no se produjeron durante el receso del Senado (lo que explica la razón excepcional de la norma), sino desde mucho antes.
Hay más. La norma invocada no fue utilizada jamás en la historia institucional de la República, por lo que en Derecho se la tiene por inexistente. A caído en desudo. Esta institución jurídica se conoce como: la desuetudo y consiste en la pérdida de validez de una disposición, o de un conjunto de disposiciones, especialmente legislativas, debido a su ineficacia. Sostener que cierta disposición ha perdido su validez por desuetudo significa afirmar que la misma ha dejado de formar parte de un orden jurídico positivo.
De acuerdo con lo que habitualmente se entiende por desuetudo, se pueden señalar dos situaciones distintas: la pérdida de validez de una disposición jurídica en virtud de su inobservancia por parte de los miembros de una comunidad y su falta de aplicación por lo órganos jurídico-aplicadores, como consecuencia del establecimiento de una costumbre en contrario y, en un sentido más amplio, aquella que se refiere exclusivamente a la falta de aplicación de cierta disposición por no darse las condiciones que hacen jurídicamente posible su aplicación.
Asimismo, se debe cumplir con el decreto 222 que prevé la recopilación de todos los antecedentes, su exposición ante la opinión pública y ante las entidades de la sociedad civil, para, a partir de ese momento, recibir impugnaciones o adhesiones a los candidatos. Luego, es el Senado quien, democráticamente, habrá de discutir y evaluar a los candidatos, dando o no su aprobación.
Si los jueces son nombrados en comisión, como lo hace el decreto, y el senado no da el acuerdo correspondiente, situación nada improbable en orden a cómo quedaron conformadas las mayorías en ése órgano de la Constitución ¿qué sucedería con las sentencias, resoluciones y actos jurídicos dictados por esos jueces no confirmados?. Caeríamos al borde del escándalo jurídico.
Esta actitud, sumada a la ilegal embestida contra la Procuradora General de la Nación, quien goza de la misma jerarquía constitucional que los miembros de la Corte y por lo tanto solo es removible a través del juicio político, como así también contra el titular del AFSCA son las que le dan título a esta nota.
“Extraña que en el nombre de la estabilidad institucional se proponga violar la Ley", señaló el titular de AFSCA, Martín Sabbatella. “No hay ninguna discusión sobre el período de duración del mandato de las autoridades del organismo; la ley es muy clara en eso”. “El 10 de diciembre del 2017, Mauricio Macri designará el nuevo directorio con las personas que él considere de mayor confianza, y el presidente o presidenta que venga después de él, tendrá la misma realidad, deberá convivir dos años con el directorio designado por Macri, tal como está escrito en la ley”, “la ley es la ley y hay que cumplirla”.
Tal vez, valga la pena recordar lo que ya dijera en una nota anterior: El PRO presume de su republicanismo y apego a las instituciones y sin embargo arrastra en más de siete años de gestión en el ejecutivo de la Ciudad, haber vetado un centenar de leyes votadas en la Legislatura porteña. Macri ha vetado 130 de las 271 leyes vetadas en toda la historia de la Ciudad de Buenos Aires. Así, Mauricio Macri se arroga el record del jefe de gobierno porteño que más leyes vetó en la historia.
Difícil resulta imaginar los titulares de los diarios y los epítetos lanzados desde almuerzos televisivos paquetes y medios hegemónicos, si quien designara jueces de la Corte por decreto, violara leyes y las derogara también por decreto, clausurando de facto al Congreso, hubiera sido la presidenta saliente.
16 octubre 2024
Opinion