SITRAJUR y CTA formalizaron su firme rechazo a la Ley de ART

Solicitaron a la Legislatura que se abstenga de adherir a la Ley Nacional 27.348.

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Desde la cúpula de la CTA Río Negro y sindicato judicial SITRAJUR se elevó un pedido formal para solicitar a la Legislatura de Río Negro que se abstenga de adherir totalmente o en parte a la ley nacional 27348 modificatoria de la ley de riesgos del trabajo, conocida popularmente como la Ley de ART. Para los gremios la norma vulnera los derechos de los trabajadores y la independencia del Poder Judicial.
 
En la nota firmada por los secretarios generales Jorge Molina y Pablo Barreno consideraron que el artículo 1º de la mencionada norma dispone “la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la ley 24.241 y sus modificatorias, constituirá la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo”.
 
"Luego de establecer esta instancia obligatoria y excluyente, recién se habilita la instancia judicial, mediante el formato de un “recurso” contra la decisión de la Comisión Médica Jurisdiccional, a la Justicia Ordinaria o a la Comisión Médica Central, a opción del trabajador. Habida cuenta de ello, el acceso a la jurisdicción por parte del trabajador accidentado resulta limitada por el procedimiento previo aludido", consideraron los dirigentes gremiales.
 
En la misiva subrayaron que conforme al artículo 196 de la Constitución de la Provincia de Río Negro, “le corresponde al Poder Judicial el ejercicio exclusivo de la función judicial, razón por la cual por imperativo constitucional dicha función resulta indelegable a los otros poderes del Estado".
 
"En el mismo sentido el artículo 116º de la Constitución Nacional determina como facultad exclusiva y excluyente del Poder Judicial la decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución y por las leyes de la Nación, de modo que cuando tal potestad se le confiere a un órgano del Poder Ejecutivo, se viola el principio republicano de división de poderes y se afecta el derecho de acudir al Juez natural en un debido proceso judicial".
 
"La norma citada además de violentar expresas garantías constitucionales, lo hace respecto de la vigencia del derecho a la salud de sujetos cuya preferente tutela ha sido objeto de numerosos pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, razón por la que la situación de vulneración de derechos resulta más grave aún, ya que se expresa en el sentido exactamente opuesto al imperativo mandato constitucional de que el trabajo en todas sus formas gozará de la protección de las leyes", argumentaron Molina y Barreno. 

"Como puede observarse, la norma cuya adhesión se pretende por el Poder Ejecutivo de Río Negro, resulta francamente contraria tanto a la letra de la Constitución Nacional como de la Provincial, y además colisiona fuertemente con la interpretación que se ha realizado de los tratados internacionales ... en tanto lesiona el acceso irrestricto a la Justicia, la tutela judicial efectiva y el debido proceso legal, derechos éstos tutelados" por la Constitución Nacional, declaraciones de derechos y pactos internacionales.
 
"Por todo lo expuesto, exigimos a esa Legislatura de Río Negro, que se abstenga de aprobar normas que, como la ley 27.348, promueven la pérdida de derechos, la regresividad de los mismos, y la violación de las normas Constitucionales y Convencionales", finalizó el documento.

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