Luego de la marcha desarrollada ayer en Viedma reclamandojusticia por el caso de Jésica Coco Campos, la joven oriunda de Río Colorado
desaparecida en El Bolsón a finales de de 2014 y hallada asesinada en febrero
de 2015, se llevó adelante hoy una audiencia, a raíz del vencimiento del plazo
de la prisión preventiva que cumple Cristian Maldonado -pareja de Campos y
padre de su única hija- el único imputado por el homicidio.
En la audiencia, la Fiscal Betiana Cendón, la Querella (que
representa a la familia de la víctima), con el abogado Nelson Vigueras, y la
Defensa del imputado (a cargo de Marcos Ciciarello) presentaron un acuerdo al
que habían arribado con anterioridad y que fue declarado admisible por el juez
Gregor Joos.
El acuerdo de Fiscalía, Querella y Defensa incluyó la
prórroga por un mes de la prisión preventiva para el imputado y un plazo de 15
días para convocar a la audiencia de control de acusación y ofrecimiento de
prueba de las partes. Esta instancia es el paso previo al juicio.
Asimismo, el acuerdo de la parte acusadora, la familia y la
parte defensiva prevé que en caso de cesar la prisión preventiva, el 16 de
febrero, el imputado deberá cumplir con una serie de pautas de comportamiento,
como fijar un domicilio en Bariloche, la imposibilidad de salir de la ciudad,
la prohibición de acercamiento y de todo tipo de contacto físico y virtual a la
mamá de la víctima y a toda su familia, así como a los testigos. Deberá
presentarse en la fiscalía los días lunes, según expusieron las partes ante el
juez. Todas estas medidas, bajo apercibimiento de que si las incumple se le
revocará la libertad provisoria.
El desarrollo de la audiencia
En la audiencia, en principio expuso el acuerdo la Fiscal
Betiana Cendón y luego la Querella expuso su “total acuerdo”. Ambos
argumentaron que el imputado puede interferir en los pasos finales de la
investigación.
“Es correcto el plazo de 30 días que se propone, la Defensa
ha manifestado que está de acuerdo, con lo cual adherimos en su totalidad a lo
expresado por la Dra. Cendón”, expresó la representación de la familia.
El juez consultó a la Querella: en caso de aceptarse el
acuerdo “el día 16 de febrero vencería la prisión preventiva y el imputado
quedaría en libertad provisoria. ¿Hay algún tipo de pautas de conducta o reglas
que tenga que cumplir?”
La representación de la familia contestó: “Sí, lo que vamos
a peticionar es que se realice la prohibición de acercamiento respecto de todos
los testigos que están señalados en la acusación, de la señora Fabiana Córdoba
y de sus familiares y que si viola esta prohibición de acercamiento, el acusado
pierda sus derechos. También que permanezca en la localidad, que se fije un
domicilio, que no se ausente de Bariloche y que no se acerque a El Bolsón. Que
tampoco tenga contacto virtual con Fabiana Cordoba ni de ninguno de sus
familiares”.
Luego, añadió la Fiscal: “la prohibición de acercamiento es
por ningún medio, ni teléfono, ni Facebook ni Twitter. En relación al
acercamiento, a no más de 500 metros. Asimismo voy a solicitar la comparecencia
todos los días lunes”. Todas estas medidas solicitadas son bajo apercibimiento
de requerir su inmediata detención en caso de incumplimiento, explicó.
El Defensor, por su parte, explicó: “el compromiso de la
Querella y la Defensa es no prorrogar la prisión preventiva una vez operado 30
días hábiles y comprometiéndose a no agregar a las medidas solicitadas”.
Finalmente, el juez manifestó que el acuerdo es admisible y
cerró la audiencia
Camino al juicio
El proceso judicial tuvo en su devenir múltiples pasos
planteados por las partes. Así, por sucesivas apelaciones de la Defensa, el
Superior Tribunal de Justicia resolvió en su momento la confirmación de la
prisión preventiva y en el último trimestre del año pasado el STJ desestimó un
planteo de la Defensa por la imputación del hecho, confirmando la acusación y
despejando el camino para elevar la causa a juicio.
¿Desde cuando se computa la prisión preventiva?
Más recientemente, el 10 de enero, el Tribunal de
Impugnación presidido por el juez Marcelo Chironi debió resolver un planteo
respecto a si se debe aplicar el nuevo Código Procesal Penal (que entró en
vigencia en agosto pasado) o el anterior.
Con el antiguo Código, por aplicación de la normativas,
tratados e interpretaciones de la Corte Suprema de Justicia, el plazo máximo
que podía extenderse una prisión preventiva -en situaciones debidamente
fundadas- es de 3 años y medio. En cambio, con la ley sancionada unánimemente
por la Legislatura rionegrina en su articulado general, las prisiones
preventivas se limitan a un año y medio como máximo.
El Tribunal de Impugnación dijo que “es clara la ley 5190
cuando en su artículo 167 regula la transición de un régimen procesal a otro”,
estableciendo que si la causa no se elevó a juicio antes del 1 de Agosto, debe
aplicarse el nuevo Código Procesal Penal. Idéntica postura tomó en el caso Forno.
Sin embargo, también es claro el Tribunal de Impugnación cuando
establece a partir de cuándo comienza a computarse el plazo de prisión
preventiva. Cita a la ley 5190 y dice que “los plazos totales comenzarán a
computarse íntegramente desde la recepción del Ministerio Público Fiscal”. En
este caso, dice el Tribunal, “según surge de las constancias administrativas,
ya se encuentra radicado en el Ministerio Público desde fecha 22/12/17”. Es
decir, todavía no llega a computarse un mes de prisión preventiva en el marco
del nuevo Código.
¿Qué dice la ley sobre las prisiones preventivas?
El Código Procesal Penal aprobado por la Legislatura en 2014
limita las prisiones preventivas a casos muy específicos. En primer término,
propende a buscar otros mecanismos cautelares alternativos al encarcelamiento.
En su artículo 109, el Código Procesal dice que solo podrá
aplicarse la prisión preventiva cuando quede demostrado que “el imputado
intentará evadirse o entorpecer el accionar de la Justicia”, y además, que al
delito imputado “no le correspondiere una pena de ejecución condicional”.
El artículo 110, en cambio, establece cuando el juez tiene
prohibido dictar la prisión preventiva: cuando el delito imputado “esté
reprimido con pena no privativa de libertad”, cuando la aplicación de la pena
podría ser condicional, y “cuando se trate de personas mayores de setenta (70)
años, de mujeres en los últimos meses de embarazo, de madres durante el primer
año de lactancia de sus hijos o de las personas afectadas por una enfermedad
grave y riesgosa. En estos supuestos, podrá ordenarse la prisión preventiva en
el domicilio”.
Finalmente, en el artículo 114, bajo el título Artículo, se
refiere a la duración de la prisión preventiva: #La privación de la libertad no
podrá prolongarse por un término mayor de un (1) año, en forma continua o
interrumpida, a no ser que el fiscal justificare fundadamente que por las
circunstancias particulares del caso y la complejidad del asunto requiriera un
plazo mayor, no pudiendo extenderse en este último supuesto más allá de los
dieciocho (18) meses”.

6 enero 2026
Judiciales