Una mujer que trabajaba como
empleada en una farmacia de San Antonio Oeste comenzó a padecer problemas de
orden psicológico como consecuencia de los maltratos de su empleadora. Inició
una demanda contra la ART por la incapacidad derivada y será indemnizada con un
millón de pesos.
La empleada inicialmente se
desempeñó como maestranza y luego fue ascendida a tareas de venta y atención al
público. Su jefa, que también atendía, le propinaba constantes llamados de
atención sin fundamento alguno, según el relato de la trabajadora. En muchos casos la humillaba verbalmente
incluso en presencia de clientes.
La empleada, producto de la
reiteración de los hechos de maltrato, comenzó a sentir molestias en su salud
como puntadas en el corazón, imposibilidad de respirar normalmente,
adormecimiento en su brazo izquierdo, palpitaciones, un proceso depresivo que
fue agravándose y que hoy persiste.
La jefa le reprochaba
supuestos errores de facturación que le imputaba, y le trasladaba todos los
errores, incluso los del sistema. Esa situación le generaba una desmedida
presión en su labor, según relató en la demanda.
Cuando la trabajadora
comenzó con hipertensión arterial, fue atendida por un cardiólogo quien le
realizó un electrocardiograma. Por ello, elevó un informe a la jefa de personal
donde detalló minuciosamente la naturaleza de su conflicto con el personal
superior.
Un especialista en Medicina
del Trabajo de San Antonio Oeste realizó el diagnóstico y la derivó a atención
psicológica con licencia laboral.
Por su parte, la psicóloga
que la atendió detalló los síntomas emocionales que portaba: “sensación de
vacío, ansiedad, irritabilidad, tristeza y labilidad”. Concluye que “sufrió
maltrato verbal, abuso de autoridad, denigración y acoso laboral”.
La ART rechazó su denuncia por
considerarla inculpable, es decir que no era producto de su trabajo. Entonces
inició una demanda.
La aseguradora argumentó dos
situaciones: en primer lugar, que la enfermedad no estaba listada en los
decretos reglamentarios. En segundo término,
que no se encontraría consolidada la incapacidad por lo que no sería
indemnizable en los términos de la Ley 24.557.
Testificaron compañeras de
trabajo de la denunciante, que dieron cuenta de la situación de maltrato de la
superiora, a quien describieron como “egoísta y egocéntrica”. Incluso no las
dejaba que saludaran a la víctima en la farmacia.
También expresaron que le
daba trabajo de más y que amenazaba con despedirla, ya que a la institución
responsable de la farmacia le saldría “dos pesos”. Incluso clientas dieron
cuenta de la situación de maltrato.
En el informe presentado por
el perito psiquiatra se detallaron aspectos sobre la personalidad de la
trabajadora, con fuertes trastornos a raíz de la situación laboral.
Agregó el experto que “el
cuadro psíquico que presenta la actora es de relación causal directa con el
conflicto laboral padecido; que las condiciones estresantes y conflictivas que
vivió la actora desencadenaron el cuadro psíquico descripto”.
El fallo
Los jueces en el fallo
explicaron: “en cuanto a las enfermedades profesionales, cabe advertir que
estas no solo son las que surgen del listado aprobado por los Decretos 658/96 y
49/14, sino además aquellas otras que, pese a no estar allí contenidas, se
determine que se hayan producido en ocasión y con motivo del trabajo, en cuyo
caso la demostración del nexo de causalidad forma parte de las cuestiones
esenciales que deben probarse en el marco del proceso”.
Añadió la sentencia: “se
desprende del informe del perito que la actora presenta una enfermedad ´no
listada´ (trastorno de ansiedad generalizada con ánimo depresivo), y que esa
patología ha sido contraída como consecuencia del ambiente no saludable y
hostil como auxiliar de farmacia, por lo que cabe atribuirle naturaleza
profesional a la dolencia”.
Por ello, finalmente la
Cámara Laboral condenó a Berkley International ART S.A. a abonar a la
trabajadora la suma de 1.002.109,79 pesos, en concepto de prestaciones
dinerarias por incapacidad laboral.
15 enero 2025
Judiciales