En 2023 no se modificarán las
alícuotas, por lo que las personas inscriptas en el impuesto sobre los ingresos
brutos continuarán tributando bajo las mismas condiciones que en 2022.
También estarán alcanzados por la
bonificación de hasta el 30% por buen cumplimiento, incluso a quienes cuenten
con deuda regularizada.
Asimismo, solo deberán pagar
impuesto si tienen movimientos mensuales, ya que seguirá vigente la no
cobrabilidad del impuesto mínimo y continuará el monotributo unificado.
Por su parte, las asociaciones
sin fines de lucro, cooperativas, mutuales y efectores sociales estarán exentas
del impuesto sobre los ingresos brutos. Al igual que las actividades de
exportación de servicios, de
investigación y desarrollo experimental en el campo de la ingeniería,
tecnología, ciencias médicas, agropecuarias, exactas y naturales como así
también las ciencias sociales y humanas.
Y seguirán con alícuota cero, la
cría de ganados, cultivo, pesca y diferentes servicios que se relacionan de
forma directa con la producción primaria.
Quienes alquilen un inmueble con
destino vivienda y su valor mensual no supere los $40.320 no estarán obligados
a inscribirse en Ingresos Brutos siempre que sea su única actividad.

18 enero 2026
Río Negro