Un policía de Roca protagonizó un siniestro vial mientras estaba fuera
de servicio. Un sumario interno ordenó su cesantía con acusaciones que luego se
comprobaron infundadas. En dos fallos, el Poder Judicial sostuvo que la
Resolución que lo echaba de la fuerza era nula. Ahora, y teniendo en cuenta que
cuando fue cesanteado cursaba una enfermedad incapacitante, también podrá
cobrar los salarios no percibidos desde su despido. Así lo confirmó el Superior
Tribunal de Justicia en un fallo reciente.
El hombre “inició su relación laboral como integrante del personal
policial de la Provincia, debiendo rendir satisfactoriamente un examen de
aptitud psico-físico. En el curso de su carrera policial fue ascendido en
varias oportunidades con notas sobresalientes, obteniendo distinciones de
mérito y diplomas de honor”, se destaca en el fallo.
Luego “ingresó a la Brigada de Investigaciones División Toxicomanía,
donde desarrolló tareas que le valieron varios reconocimientos, manteniéndose
plenamente capacitado para su labor, acreditándolo como auxiliar superior
operativo para la lucha con el tráfico ilícito de droga”.
Luego de diez años en la fuerza, “es aprehendido por personal policial
de la Comisaría Tercera, al protagonizar un accidente de tránsito, no estando
en cumplimiento de sus funciones”.
A raíz de aquel episodio se inició una causa penal -que poco después
resultó desestimada por “insignificancia procesal”- y se instruyó un sumario
administrativo disciplinario en la Jefatura de Policía, que concluyó con el
dictado de una Resolución, en el año 2011, por la cual se lo declaró cesante.
Se lo acusó de estar ebrio y de haberse resistido a la autoridad, pero ninguna
prueba científica lo comprobó.
Un año antes de que se dictara la cesantía, la Junta Médica Provincial
había dictaminado que el policía padecía un 70% de incapacidad laboral por una
enfermedad psiquiátrica. Ambas sentencias favorables al trabajador destacaron
que el trámite de retiro por invalidez quedó trunco por la cesantía y que eso
alteró “el orden normal y previsible de las cosas”.
Tras agotar todas las instancias administrativas, años después el
policía inició una demanda judicial que derivó en un fallo de la Cámara Laboral
Segunda de Roca a su favor. Ese Tribunal anuló la cesantía tras declarar que
existió una “irrazonable discrecionalidad por parte del Tribunal de
Disciplina”. Luego, por la apelación de la Jefatura, el caso llegó al Superior
Tribunal de Justicia.
El máximo Tribunal recordó que la Provincia no apeló ante el STJ la
porción de la sentencia que decretaba la nulidad de la Resolución de cesantía y
que ordenaba su retiro por incapacidad o bien, si su salud lo permitía, su
reincorporación al servicio. De esa manera, la nulidad quedó firme.
Entonces, la cuestión a definir tenía que ver con los salarios caídos
desde el momento de la cesantía hasta su efectiva reincorporación o jubilación.
El STJ recordó “la doctrina legal vigente en la materia, de acuerdo a la cual
no corresponde -como regla- el pago de remuneraciones por funciones no
desempeñadas durante el período que media entre la separación del agente
público -aún dado ilegítimamente de baja- y su reincorporación”.
Sin embargo, en este caso específico se justificó una excepción a
aquella regla porque “resulta innegable que al momento de su cesantía el actor
gozaba de licencia remunerada por enfermedad, renovada sin interrupciones, y
con dictamen médico de incapacidad, en un grado tal que habilitaba su pase a
retiro, tal como lo dispone la normativa vigente”, dice la sentencia.
El máximo Tribunal tuvo en cuenta que “al momento de disponerse su baja
el agente se encontraba en uso de licencia por enfermedad, con diagnóstico
médico de incapacidad total, y sin obligación -por ello- de prestar servicios,
por lo que resulta procedente el pago de los salarios caídos desde la
cesantía”.
15 enero 2025
Judiciales