El Superior Tribunal de Justicia (STJ) declaró inconstitucional una
ordenanza del municipio de Chimpay que permitía el uso de radares en un tramo
de la ruta nacional, “por carecer de competencia en la materia”. El fallo hizo
un análisis de todas las leyes que regulan los cinemómetros. Consideró que la
provincia de Río Negro se reservó mediante una ley la facultad de autorizar su
instalación y por eso el municipio debe tramitar esos permisos.
A través de una ordenanza, el municipio de Chimpay autorizó la
instalación de un radar en el tramo de la ruta nacional que pasa por la ciudad.
En consecuencia hubo planteos de automovilistas que fueron multados,
canalizados a través de la Defensoría del Pueblo. En ese contexto la Fiscalía
de Estado promovió la inconstitucionalidad de la norma local ante el STJ, que
tiene competencia originaria en este tipo de casos.
La Fiscalía de Estado alegó que la municipalidad carecía de facultades
para ejercer este tipo de controles en las rutas nacionales sin autorización
previa. La Procuración General dictaminó en ese mismo sentido.
En el análisis de las leyes nacionales, provinciales y municipales el
fallo del STJ consideró que la provincia de Río Negro se reservó expresamente
la facultad de autorizar la instalación y el uso de instrumentos cinemómetros y
otros equipos o sistemas automáticos, semiautomáticos o manuales para el
control de velocidad y otras infracciones en rutas nacionales o provinciales,
caminos, autopistas, autovias o semiautopistas que atraviesen el ejido urbano
de los municipios. Es más, la propia localidad adhirió a la Ley.
En ese sentido, el Poder Legislativo provincial dictó la ley de Tránsito
S 5263 por la que adhirió a la ley nacional 24449 pero mediante otra ley, la S
5379, Río Negro introdujo modificaciones a dicha normativa y se reservó la
jurisdicción, legislación, ejecución y control de las competencias en materia
de prevención y control del tránsito y de la seguridad vial en las rutas
nacionales y otros espacios del dominio público nacional dentro del territorio
provincial. Ello, sin perjuicio de los convenios de colaboración que pudieran
celebrarse oportunamente con Gendarmería Nacional, la Agenda Nacional de
Seguridad Vial o cualquier otro organismo de la Nación.
En otras palabras, la Agencia Provincial de Seguridad Vial que depende
de la Secretaría de Estado de Seguridad y Justicia es la que debe autorizar a
los municipios la instalación y uso de los instrumentos cinemómetros. En el
caso concreto el municipio de Chimpay no había realizado el trámite ante la
Agencia Provincial de Seguridad Vial al momento de instalar el radar.
El fallo
La sentencia que declaró inconstitucional de la ordenanza municipal no
desconoció la atribución del municipio de atender las cuestiones relativas al
tránsito y la seguridad vial dentro de su ejido municipal en cuanto afectan
intereses públicos locales, pero advirtió que dicha facultad queda
circunscripta al tránsito urbano, tal como surge de la Carta Orgánica
Municipal. En conclusión se estableció que la municipalidad “carece de
facultades para disponer la utilización de radares en la ruta nacional
mencionada, en tanto se trata de una competencia reservada a la Nación y a la
Provincia”.
El fallo del máximo Tribunal hizo un análisis de los alcances de la
autonomía municipal y las normas aplicables en este caso particular. Concluyó
que “el Concejo Deliberante de Chimpay, al legislar sobre una temática no
prevista en el regimen municipal y reservada a otros niveles de gobierno,
extralimito sus facultades constitucionales en contravención del régimen
municipal que consagra la Constitución de Rio Negro”.
15 enero 2025
Judiciales