En una acusación conjunta,
el Ministerio Público Fiscal y los abogados querellantes en representación de
la familia de Agustina Fernández, formularon cargos contra Pablo Parra,
acusándolo de haberla matado mediando violencia de género. La Jueza de
Garantías interviniente dispuso la prisión preventiva del hombre por el término
de seis meses para evitar el entorpecimiento de la investigación penal en
curso.
Según indicó el fiscal del
caso el hecho ocurrió el 2 de julio pasado en el departamento que alquilaba el
imputado ubicado en un complejo de calle Confluencia al 1300 de la ciudad de
Cipolletti. En primer lugar el acusado habría pactado un encuentro para cenar
con la víctima, asegurándose que ella se encuentre en el interior de su
departamento, lugar al que conocía y circunstancia aprovechada para poder darle
muerte.
Fue así como, alrededor de
las 19 horas, se retiró del lugar aduciendo que iba a comprar algunos elementos
para la cena, pero a los pocos minutos volvió al departamento en donde la atacó
tomándola de los pelos para posteriormente golpearla en el suelo con un objeto
contundente sin filo. Producto de esas lesiones Agustina quedó gravemente
herida.
Después de esa agresión, el
acusado volvió a retirarse del lugar y fue a distintos locales comerciales a
comprar helado y cervezas. Al volver a su vivienda fingió sorpresa de encontrar
a Agustina herida por lo que solicitó auxilio a sus vecinos manifestando que le
habían robado y que llamaran a una ambulancia. Agustina falleció pocos días
después.
La calificación legal del
caso es femicidio agravado por haber sido cometido con alevosía y el acusado lo
está en carácter de autor.
La reconstrucción del hecho
Por más de una hora, el
Fiscal del caso detalló los diversos elementos analizados durante estos seis
meses para poder reconstruir los hechos.
Dijo que se tomó declaración
testimonial a más de cien personas en el marco de la investigación preliminar.
Entre ellos se cuentan vecinos/as, allegados/as y familares, agentes policiales
y de las diversas fuerzas intervinientes, personal médico del sistema de salud
y el Cuerpo Médico Forense del Poder Judicial y peritos especializados tanto
del Ministerio Público de Río Negro como de la querella.
En relación a esa cantidad
de testimoniales, el Fiscal del caso explicó cómo comenzaron a relacionar los
hechos para llegar a esta determinación de formular cargos al acusado. En este
sentido el funcionario destacó el trabajo del perito de parte que pudo mejorar
una imagen de cámara de un comercio en donde se puede ver al acusado.
Explicó con detalle la
relación entre víctima y victimario previa al hecho. Fueron fundamentales en
este sentido aquellos testimonios obtenidos en La Pampa, a donde el fiscal
viajó para indagar sobre la víctima y lo que permitió entender la intención del
imputado y su accionar posterior. En este sentido hizo referencia a la ayuda
que el hombre le habría prestado a la chica valiéndose de su condición de
vulnerabilidad al encontrarse sola en Cipolletti.
Explicó, detallando aspectos
estructurales, por qué era difícil el ingreso de personas ajenas al complejo de
departamentos y contó qué actividad desplegaba cada uno de los vecinos y
vecinass, a partir de las imágenes de las cámaras de seguridad, en ese momento.
En ese contexto, en la
detallada alocución realizada para reconstruir la escena, sumaba los distintos
elementos que se fueron encontrando y cotejando para individualizar aún más al
imputado.
En relación a la evidencia
científica detalló que la misma no indica que por la puerta de ingreso haya
accedido al lugar alguien más que el acusado o la víctima, y que por el único
lugar posible a través del cual se puede ingresar se levantó un retazo mínimo
de tela con ADN del hombre. Es por allí por donde ingresó el atacante.
“Por la evidencia encontrada
en el lugar se pudo determinar que primero se produjo el ataque y luego el
robo, que en realidad no existió”, enfatizó el Fiscal y agregó que “en todas las
prendas de Agustina se encontraron telas azules compatibles con la que se
encontró en el patio”. “No estamos en presencia de un robo, si bien se
investigaron todas las hipótesis – incluso esa-”.
Dijo finalmente que el
apagado de los celulares de victima e imputado en el lugar del hecho, para lo
cual se requería clave (una clave que cualquier persona ajena a alguno de ellos
dos no podía saber) es otro dato fundamental que sirve de evidencia para ubicar
al acusado en el lugar.
El abogado querellante expresó
que nunca “existió visión de tunel” y que se investigaron durante estos seis
meses las diversas hipótesis posibles antes de adherir a los hechos ya que la
acusación será conjunta entre acusación pública y privada. “El contexto que muy
bien detalló el fiscal explica el contexto de violencia de género en el que
actuó el imputado”, enfatizó el querellante.
La defensa no manifestó
objeción alguna a la redacción de los hechos, luego de lo cual la Jueza de
Garantías tuvo por formulados los cargos y dispuso la apertura de la
investigación penal preparatoria por el término de cuatro meses.
Prisión preventiva
Aludiendo a la gravedad del
delito que implicará, de obtener condena, perpetuidad en el cumplimiento de la
misma y refiriendo a las condiciones financieras del imputado, el Fiscal
requirió la prisión preventiva por el término de seis meses para el imputado
por los riesgos procesales de entorpecimiento de la investigación y de fuga.
“Tenemos un hecho brutal que
no condice con un robo”, expresó y dijo además que su pretensión era que “con
esta medida se impida la vulneración de los testigos, especialmente las mujeres
que ya manifestaron miedo por el accionar del acusado previo al hecho
criminal”.
Agregó el Fiscal Jefe que ya
se produjo ocultamiento de prueba por parte del imputado, lo que da cuentas de
la posibilidad de entorpecer la investigación y defendió el plazo proporcional
de la misma en relación a lo que podría ser la condena prevista. Ello fue
compartido por la querella.
El abogado defensor, en
tanto, se opuso a la medida cautelar que sin embargo fue admitida por la Jueza
de Garantías acompañando lo dicho por la acusación. “La perspectiva de género
tiene que respetarse en la totalidad del proceso penal y en este caso las
testigos mujeres, jóvenes, amigas de la víctima cuyos testimonios son
fundamentales para esta investigación es lógico sostener que tengan miedo de
declarar y es lógico sostener que la libertad del imputado las condicionaría”,
expresó la Magistrada.
“El imputado se manejó con
absoluta impunidad durante estos meses” agregó, “desvió la investigación desde
el minuto cero, modificó la escena, salió a buscar vecinos para sostener esta
coartada, ocultó evidencia haciendo desaparecer los celulares y dio mucha
información falsa que generó la demora de este proceso”.
“Considero que hay un
clarísimo riesgo de entorpecimiento de la investigación, hay riesgo procesal
porque aún hayan sido recabados los hallazgos objetivos queda mucha prueba por
producir”, recalcó antes de disponer la prisión preventiva por el término de
seis meses.
15 enero 2025
Judiciales