El Superior Tribunal de
Justicia hizo lugar a la apelación del Ministerio Público Fiscal y anuló la
sentencia que condenó al penitenciario Mario Huichaqueo a 4 años de prisión por
“exceso de legítima defensa”. El Tribunal de Impugnación, con nueva conformación,
deberá resolver de acuerdo a los parámetros que el STJ fijó en su fallo.
En lo central, el STJ tuvo
probado que Huichaqueo inició la agresión y que ejecutó el disparo mortal luego
de perseguir a la víctima, cuando ya no corría peligro su vida. De esta manera,
no es posible encuadrar los hechos como un “exceso de legítima defensa”.
El caso
El 11 de abril de 2022, un
Tribunal de Juicio le impuso a Mario Huichaqueo 4 años de prisión por el delito
de homicidio calificado por el uso de arma de fuego cometido en exceso de la
legítima defensa. El Tribunal de Impugnación confirmó la sentencia.
Los hechos sucedieron en el
barrio Zatti de Viedma, a la madrugada. En una primera instancia, el
penitenciario -luego de recibir un llamado de su madre donde le contaba que
robaron en su vivienda- se trasladó a la plaza del sector y realizó disparos.
Se retiró a la casa de su mamá y hasta allí llegó el joven Vera, junto a otras
personas, y comenzaron agredirlo con piedras. Huichaqueo se protegió detrás de
un auto y disparó en varias oportunidades. Luego, persiguió a Vera por una
cuadra y lo mató con un tiro que ingresó por la espalda.
La teoría de la Fiscalía fue
que se trató de un homicidio con dolo eventual, mientras que la Defensa
argumentó que, teniendo en cuenta que el disparo rebotó en una pared, no hubo
dolo y se trató de un homicidio imprudente. Los jueces, en cambio, decidieron
una tercera calificación, la de exceso en la legítima defensa.
Para fundar su decisión, los
magistrados dijeron que lo ocurrido en la plaza y en el domicilio eran dos
hechos independientes. Al separarlos, para la decisión de primera instancia, el
penitenciario se defendió de una agresión, pero se excedió en los medios.
El fallo del STJ
El máximo Tribunal recalcó
que acusación y defensa “coinciden en el desarrollo de tramos fácticos del
hecho pero plantean hipótesis jurídicas que difieren puntualmente sobre el
aspecto subjetivo del tipo penal, esto es, la intención de Huichaqueo al
momento de cometer el hecho”.
Además de separar los hechos
de la plaza y de la casa de la mamá, el tribunal de Juicio inicial aseguró que
no hubo una persecución extrema contra el joven por parte de Huichaqueo, sino
que “se aprecia un disparar sin objetivos precisos”.
Sin embargo, para el STJ,
“de la breve transcripción de los fundamentos de la sentencia condenatoria y de
su posterior confirmación surge sin mayores esfuerzos un arbitrario e
inadecuado tratamiento de los elementos probatorios”.
Consideró que fue “infundada
la determinación de convalidar un recorte temporal”. Tras repasar hechos,
pruebas y testigos, concluyó que tomados de manera integral los sucesos, “la
conducta disvaliosa de Huichaqueo operó en este caso como una provocación
suficiente que desencadenó la reacción del joven Vera”.
En efecto, “el acusado no
podía pretender la no punibilidad por defenderse de la agresión que él mismo
había provocado en la plaza”. Concluye que “no habría legítima defensa pues el
imputado fue provocador suficiente de la víctima”.
Un segundo argumento del STJ
también refuta la calificación de legítima defensa: el fallo inicial se enfoca
en lo que sucedió frente a la casa de la madre, pero “nada dice de lo sucedido
posteriormente cuando lo persiguió aproximadamente a lo largo de una cuadra
hacia Liniers, donde finalmente impactó el disparo mortal”.
En efecto, cuando “Vera
apedreó a Huichaqueo se materializó en Miranda 296, mientras que el deceso de
aquel se produjo en Juan Manuel de Rosas y Liniers, arteria hacia la cual había
comenzado la retirada ante los sucesivos disparos por parte del acusado, de los
cuales algunos impactaron en un árbol y en el paredón, a una altura que, con
claridad, tenía potencialidad mortal”. En definitiva, la agresión de Vera había
terminado.
“De las constancias del caso
se desprende que Huichaqueo tenía conocimiento de, o bien se pudo representar
con claridad, que la agresión ocurrida en la casa de su madre, mientras se
escudaba detrás de su auto, había finalizado. Tanto es así que dicha
culminación de la agresión motivó a que el acusado persiguiera a Vera hasta la
esquina de Liniers, profiriendo amenazas y disparando en repetidas
oportunidades su arma reglamentaria”, explicó el máximo Tribunal.
También el Superior Tribunal
tuvo en cuenta que “la cantidad de disparos efectuados fue el resultado de un
accionar desproporcionado y no de la imposibilidad de hacer cesar la agresión
por parte de la víctima”.
De esta forma, “si se trata
de una extralimitación consciente, debe reconducirse el análisis del caso al
tipo doloso de que se trate, y el autor no podrá beneficiarse con recurrir a la
escala penal de la imprudencia”.
15 enero 2025
Judiciales