El hombre que circulaba por
una ruta urbana del Alto Valle fue condenado a indemnizar a toda la familia de
un adolescente. El joven fue atropellado cuando cruzaba por esa zona y murió.
Dos pericias demostraron que el coche superaba la velocidad máxima permitida
que es de 60 kilómetros por hora.
La sentencia del fuero Civil
de Cipolletti es de primera instancia y todavía no está firme porque puede ser
apelada. La familia de la víctima fatal indicó que el adolescente de 13 años
regresaba de una escuelita de fútbol. Para volver a su casa, indefectiblemente,
tenía que cruzar la ruta. No se consignan mayores datos del lugar del hecho ni
del monto de la indemnización para resguardar la identidad y la seguridad de la
familia.
Surgió del expediente que el
joven cruzó junto a un grupo de amigos. Dos de ellos alcanzaron a llegar a la
banquina pero él fue atropellado por un Chevrolet Corsa. El incidente vial
ocurrió en otoño, cerca de las ocho de la noche, por lo que había escasa
visibilidad natural.
Durante el proceso se
hicieron dos pericias: una concluyó que la velocidad del Corsa era de 76
kilómetros por hora y la otra arrojó una velocidad de 82 kilómetros por hora.
La sentencia sostuvo que el
conductor incumplió la ley de Tránsito N° 24.449 en principio porque debía
circular con cuidado y prevención conservando en todo momento el dominio
efectivo de su vehículo. Además circulaba a más de 60 kilómetros por hora que
es la velocidad máxima permitida en una ruta que atraviesa la zona urbana.
En el fuero penal el hombre
fue condenado a la pena de dos años de ejecución condicional, más una
inhabilitación de cinco años para conducir.
En el civil le atribuyeron
el 70 por ciento de responsabilidad en el incidente vial. Se consideró que el
propio peatón -a la postre víctima fatal- cruzó la ruta fuera de la zona de
seguridad, repentinamente y sin constatar que podía hacerlo sin peligro. De
todas formas, el conductor y su aseguradora deberán indemnizar a la familia del
joven.
15 enero 2025
Judiciales