Una niña de 13 años logró
que se reconozcan varios de sus derechos fundamentales a través de un único
fallo. El hombre que por años fue la pareja de su mamá, ahora se convirtió en
su padre adoptivo. Él es el papá de sus hermanitos menores y la reconoció como
hija propia cuando era muy pequeña, por lo que lleva su apellido. En tanto que
el padre biológico, quien durante más de una década no tuvo trato con la niña,
asumió su paternidad y generó en ella un cúmulo de derechos alimentarios y
hereditarios derivados de esa nueva filiación.
El padre biológico dio su
consentimiento ante una jueza de Familia de Roca para que el vínculo entre la
niña y el marido de su mamá quede legalmente plasmado en una sentencia de
“adopción de integración”. Aunque el progenitor y la niña declararon no tener
interés en generar un lazo estrecho como padre e hija en el futuro, el hombre
asumió con el fallo el deber de realizar los aportes económicos de comida,
vestimenta, estudios y demás prestaciones que están incluidas en la llamada
“cuota alimentaria”.
Un punto particular fue el
cambio de estatus legal del papá de crianza. Ese hombre llegó a la vida de la
niña como el novio de su mamá. Debido a problemas de salud que tuvo la nena
cuando era muy chiquita, él decidió reconocerla como hija en el Registro Civil.
Aunque no es la solución legal para ese tipo de problemas, la familia contó en
el juzgado que así les resultaba más sencillo brindarle la cobertura de la obra
social que tenía él, sin advertir que había otros medios legales más efectivos
para ello.
La niña creció con el
apellido del hombre aunque supo, desde los siete años, quién era su padre
biológico. Ahora, para que el papá de crianza pueda convertirse en padre
adoptivo, se tuvo que impugnar aquel reconocimiento que él mismo había hecho en
el Registro y se ordenó una nueva anotación, pero esta vez bajo el nuevo rótulo
legal.
Para poder dictar un fallo
que garantizara la mayor cantidad posible de derechos para la niña, la jueza
Moira Revsin hizo un empalme preciso de las filiaciones y estableció cómo
deberá plasmarse el cambio en el Registro Civil: ordenó que se deje sin efecto
el primer reconocimiento, que inmediatamente después se registre el
reconocimiento del padre biológico y que en forma simultánea se anote la
adopción.
Derecho a la identidad
El fallo describió que el
derecho a la identidad de la niña “es un derecho humano, universal e
inalienable que el Estado debe respetar y garantizar”. Ese derecho se le
reconoció al desplazar la filiación inexacta que traía y registrar la filiación
del verdadero progenitor.
Sin embargo, la sentencia
fue un paso más allá. A pedido de la propia niña y con el acuerdo de todos los
demás intervinientes, el fallo declaró también que será hija por adopción del
hombre que la cuidó, amó y acompañó desde muy chiquita. El padre biológico
incluso “expresó su voluntad de que su hija sea dada en adopción al Sr. G., a
quien reconoce como su referente paterno”.
Para definir la adopción la
jueza pudo verificar, mediante entrevistas personales, “el genuino deseo de
ambxs de que esta relación que se plantea desde el afecto y la cotidianidad de
trato continúe reflejada en la documentación que acredita su relación jurídica
y conforma la identidad de la niña”, porque “que ello consagra su interés
superior”.
Por otra parte, explicó que
la niña “no sólo se siente hija” del marido de su mamá, sino que “también se ve
identificada con su apellido, puesto que es el apellido con el cual está
inscripta en el registro desde que tiene memoria”.
En tanto que con el padre
biológico, dice el fallo, ella “nunca tuvo relación personal ni afectiva” ni
pretende generarla, al menos en este momento de su vida. El hombre “tampoco
tiene interés en generar un vínculo paterno con la asunción de las
responsabilidades de crianza que son propias de esta función”, por lo que
“forzar una relación jurídica o una relación afectiva entre la niña y este
progenitor podría ser lesivo de sus derechos”, concluyó la jueza.
Obligaciones
La sentencia explicó que
declarar la filiación con el progenitor “permite que la realidad biológica
quede debidamente plasmada, lo cual entiendo beneficioso para que esta niña
pueda crecer con el pleno conocimiento de su realidad”. Además, esa filiación
genera un cúmulo de derechos para la niña: “reconocer la existencia del vínculo
biológico y darle encuadre jurídico adecuado, permite que las obligaciones
paternas del Sr. sean exigibles, en lugar de que sea un compromiso personal sin
responsabilidad legal. De este modo, él tendrá la obligación de asumir las
obligaciones alimentarias como así también se consagra el derecho hereditario
de la niña con relación al progenitor”. Esto último significa que en caso de
fallecimiento del hombre, ella será heredera forzosa de su patrimonio.
15 enero 2025
Judiciales