El Superior Tribunal de Justicia confirmó una sentencia laboral que obliga una empresa de taxi de Viedma a abonar una indemnización a una persona que trabajó como telefonista. El hombre estaba sin registrar, se le abonaba por debajo de la norma y cuando se enfermó fue despedido.
Según la presentación del hombre, comenzó a trabajar a las órdenes dueño de Taxi el 28000 en enero de 2018 como operador telefónico. Sostuvo que cumplía una jornada laboral de 6 horas diarias y 36 semanales. Atendía los llamados del público, solicitaba un móvil y derivaba los pedidos a los choferes de la empresa.
Afirmó que además de no estar registrado y de haber comenzado a trabajar con 17 años sin el requisito de la autorización expresa de sus padres que exige la Ley, se le abonaba un salario más bajo que el que le correspondía.
Al año y medio de cumplir tareas, se presentó en su lugar de trabajo a entregar un certificado médico para justificar una falta del día anterior. Fue atendido por el hijo del dueño, quien le negó el ingreso a la empresa. Envió un telegrama y el propietario negó conocerlo y tener vínculo laboral. Se consideró despedido.
En el expediente, el empresario dijo que lo había entrevistado pero que “consideró que no reunía las condiciones personales que requiere el trabajo, por lo que no lo tomó como empleado”.
Sin embargo, una ex empleada testificó que el trabajador cumplió tareas como telefonista durante más de un año. Expresó que eran seis horas rotativas seis días a la semana, y que nunca trabajaron "en blanco". Relató que el dueño los llamaba y les pagaba en su oficina. Refirió que recordaba que los dos pasaron una fiesta de fin de año trabajando allí, y que primero ella se manejaba con el dueño y después con el hijo, que quedó como encargado. Señaló que el telefonista tenía dos teléfonos y dos celulares para atender.
También testificó un chofer de la empresa. Le llevaba la comida dos veces por semana al trabajador que inició la demanda.
Otros testigos de parte del empleador dieron cuenta que no conocían al trabajador, pero que no tenían relación con los telefonistas. Es decir, no confirmaron pero tampoco descartaron el vínculo laboral.
De esta manera, los jueces de Cámara tuvieron por acreditada la relación laboral y afirmaron que correspondían los rubros de “diferencias salariales, indemnizaciones derivadas del despido, vacaciones proporcionales, incrementos indemnizatorios de los arts. 1 y 2 de la Ley 25323 e indemnización del art. 80 de la LCT”.
En su apelación al Superior Tribunal de Justicia el empresario dijo que “el fallo es contradictorio por fundarse en la prueba de solo los únicos dos testigos propuestos por la actora -a los que cuestionó por la veracidad de sus dichos-, ignorando el resto de los testimonios existentes”.
En coincidencia con el dictamen del Procurador General, el STJ “no es propio de la instancia extraordinaria revisar el contenido fáctico del litigio, estudiar los antecedentes que le dieron origen, ni ponderar las probanzas para asignarles una determinada significación, reconociendo las facultades que tiene el juzgador al momento de valorar las prueba”.
Asimismo, recordó que dos testigos dieron cuenta del trabajo como telefonista del demandante, mientras que los otros no tenían contacto durante el período investigado. De esta manera, rechazaron la apelación.
15 octubre 2024
Judiciales