La Corte Suprema convalidó el criterio de Río Negro en los plazos judiciales

El máximo órgano rionegrino había declarado la caducidad en un proceso porque se vencieron los plazos

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La Corte Suprema declaró inadmisible un recurso interpuesto contra una sentencia del Superior Tribunal de Justicia (STJ) que había confirmado una declaración de caducidad de un proceso judicial porque se vencieron los plazos. 

El fallo de la Corte respalda, en la práctica, la solución al tema de los plazos y sus consecuencias jurídicas en la provincia de Río Negro. Implica, además, una solución distinta al caso “Price”, de la provincia de Chubut, donde se declaró inconstitucional una parte del Código Procesal Penal de esa provincia. 

En octubre de 2019, un fallo del Superior Tribunal de Justicia se expidió respecto de la aplicación de los plazos en la investigación penal preparatoria, es decir antes de la formulación de cargos. El máximo tribunal sostuvo que durante esa etapa, la fiscalía debe cumplir con los tiempos previstos en la legislación, de lo contrario la consecuencia es el sobreseimiento de las personas sospechosas. 

La Legislatura de Río Negro puso plazos específicos para agilizar los procesos judiciales. Las estadísticas muestran un fuerte acortamiento de los tiempos para la resolución de conflictos a partir de la implementación del nuevo Código Procesal Penal, con un promedio inferior a 100 días desde la formulación de cargos hasta la sentencia. 

La obligación de cumplir con el tiempo previsto en cada etapa de una investigación penal  obedece no solo al derecho del imputado a ser juzgado en un plazo razonable “sino que conmina a investigaciones más céleres en función del interés de las víctimas a que el Ministerio Público Fiscal investigue y sancione a las o los responsables en un tiempo adecuado y sin dilaciones”, surge de la solución al caso. 

El Código Procesal Penal que rige en Río Negro de 2017 prevé tres etapas: una preparatoria, una intermedia y una de juicio. La primera tiene dos fases: una que va desde el inicio del legajo hasta la formulación de cargos, llamada preliminar, y la otra fase cuyos plazos comienzan a contar desde la primera audiencia ante un juez o jueza de Garantías.

La fase preliminar fija un plazo inicial de seis meses con sucesivas prórrogas que se deben solicitar y fundar ante un juez o jueza según la complejidad del caso.

En conclusión, en la provincia de Río Negro el vencimiento de los plazos en la fase preliminar de la etapa preparatoria trae como consecuencia el sobreseimiento de las personas investigadas.

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